STSJ País Vasco 622, 15 de Marzo de 2006

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2006:622
Número de Recurso1203/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución622
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1203/04 Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 211/2006 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En BILBAO, a quince de marzo de dos mil seis.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1203/04 y seguido por el procedimiento , en el que se impugna: la Orden Foral 908/2004 de 14 de junio del Diputado Foral de Relaciones Municipales y Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia, por la que se dispuso estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra la Orden Foral 1/2004 de 2 de enero, relativa a las Normas Subsidiarias (1ª revisión) de Sopuerta , por la que se declaró la ejecutividad de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Sopuerta en los ámbitos correspondientes a la ínsula 17, ínsula 25 y SAPUR 9.8.1, incluido en la ínsula 9, así como los núcleos rurales de suelo no urbanizable, en las que había quedado suspendida, disponiendo no obstante que debían corregirse determinados aspectos de dichas áreas, además de los necesarios para adecuarse al contenido de la OF 970/2003 de 13 de octubre, que afectaba a distintos extremos, y entre ellos imponía extraer del núcleo rural de Las Muñecas, por carecer de acceso rodado, al margen de la viabilidad foral existente, la parcela 160 del polígono 1, las parcelas 34 y 54 del polígono 2 y las parcelas 41 y 42 del polígono 24, además de la parcela 43, recogida en la documentación gráfica pero no en el listado adjunto a la misma.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : DOÑA Beatriz , representada por el Procurador SR. BARTAU ROJAS y dirigida por el Letrado DON JESÚS RAMÓN SAEZ BUESA.

- DEMANDADA : DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora SRA. PEREA DE LA TAJADA y dirigida por el Letrado SR. GIRONI ITURRASPE.

- OTRO DEMANDADO : AYUNTAMIENTO DE SOPUERTA, representado por la Procuradora SRA. GONZÁLEZ COBREROS y dirigido por la Letrada SRA. ARRANZ BILBAO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 20 de julio de 2004 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador SR. BARTAU ROJAS actuando en nombre y representación de la recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden Foral 908/2004 de 14 de junio del Diputado Foral de Relaciones Municipales y Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia, por la que se dispuso estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra la Orden Foral 1/2004 de 2 de enero, relativa a las Normas Subsidiarias (1ª revisión)

de Sopuerta, por la que se declaró la ejecutividad de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Sopuerta en los ámbitos correspondientes a la ínsula 17, ínsula 25 y SAPUR 9.8.1, incluido en la ínsula 9, así como los núcleos rurales de suelo no urbanizable, en las que había quedado suspendida, disponiendo no obstante que debían corregirse determinados aspectos de dichas áreas, además de los necesarios para adecuarse al contenido de la OF 970/2003 de 13 de octubre, que afectaba a distintos extremos, y entre ellos imponía extraer del núcleo rural de Las Muñecas, por carecer de acceso rodado, al margen de la viabilidad foral existente, la parcela 160 del polígono 1, las parcelas 34 y 54 del polígono 2 y las parcelas 41 y 42 del polígono 24, además de la parcela 43, recogida en la documentación gráfica pero no en el listado adjunto a la misma; quedando registrado dicho recurso con el número 1203/04.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declare:

A.- Nulidad de la Orden Foral 908/2004 de 14 de junio que resuelve el recurso de reposición contra la Orden Foral 1/2004, de 2 de enero.

B.- Subsidiariamente, y para el caso de no considerarse nula, se decrete que la Orden Foral 1/2004 de enero y la Orden Foral 908/2004, de 14 de junio, no se ajustan a derecho, incluyéndose la parcela 160 dentro del núcleo foral.

Todo ello con imposición de costas a la administración.

TERCERO

En el escrito de contestación de la parte demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso con expresa imposición de costas.

Por auto de fecha 20 de mayo de 2005 y, habiendo transcurrido el plazo de 20 días concedido al Ayuntamiento de Sopuerta para contestar a la demanda sin haberlo verificado, la Sala le tuvo por caducado el trámite y por perdido su derecho de contestación.

CUARTO

Por auto de fecha 10 de junio de 2005 se fijó como indeterminada la cuantía del presente recurso; asimismo el procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 08/03/06 se señaló el pasado día 14/03/06 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Beatriz recurre la Orden Foral 908/2004 de 14 de junio del Diputado Foral de Relaciones Municipales y Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia, por la que se dispuso estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra la Orden Foral 1/2004 de 2 de enero, relativa a las Normas Subsidiarias (1ª revisión) de Sopuerta , por la que se declaró la ejecutividad de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Sopuerta en los ámbitos correspondientes a la ínsula 17, ínsula 25 y SAPUR 9.8.1, incluido en la ínsula 9, así como los núcleos rurales de suelo no urbanizable, en las que había quedado suspendida, disponiendo no obstante que debían corregirse determinados aspectos de dichas áreas, además de los necesarios para adecuarse al contenido de la OF 970/2003 de 13 de octubre, que afectaba a distintos extremos, y entre ellos imponía extraer del núcleo rural de Las Muñecas, por carecer de acceso rodado, al margen de la viabilidad foral existente, la parcela 160 del polígono 1, las parcelas 34 y 54 del polígono 2 y las parcelas 41 y 42 del polígono 24, además de la parcela 43, recogida en la documentación gráfica pero no en el listado adjunto a la misma.

En el pronunciamiento parcialmente estimatorio del recurso de reposición, la OF recurrida 908/2004 de 14 de junio, dispuso que debía incluirse la parcela señalada con el núm.43 en el núcleo rural de Las Muñecas, desestimándose la pretensión en relación con la aptitud para edificar de la parcela nº 160, polígono 1.

La Orden Foral recurrida , en el ámbito del recurso de reposición, dejó constancia del art.1 de la Ley Vasca 5/1998, de 6 de marzo, de Medidas Urgentes en Materia de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana , con referencia al carácter reglado de sus disposiciones, precisando que la valoración de los elementos a tener en cuenta se refieren expresamente a la realidad física de cada asentamiento, así como que el cumplimiento o nó de los requisitos implicará la existencia de hechos determinantes y condiciones indisponibles para la administración en la decisión de incluir o nó parcelas edificables dentro de la zonificación de núcleo rural.

Recogió asimismo, que en este caso, además del camino de acceso debían analizarse las demás exigencias iniciales, fundamentalmente la de constituir agrupaciones de 6 o más caseríos en torno a un espacio público que los aglutine y dé carácter.

Tras ello, analiza la situación de la parcela 160, dejando constancia que aparecería con toda claridad que su colindancia con el resto del suelo no urbanizable común, con la carretera BI-3601 y con una edificación desligada totalmente del núcleo, lo que se precisó obligaba a decidir que no cumplía el primer requisito mencionado. Se razonó que la ausencia de edificación entre la parcela y el centro del barrio permitía una dispersión de la edificación que era precisamente lo que la ley quería evitar, y dejaba una serie de espacios vacíos que hacia perder fundamento a la parcela como integrante del núcleo.

Se señaló que de la mera lectura del precepto, esto es, del art.1 de la Ley Vasca 5/98 , se infería la necesidad de exigir un grado de continuidad respecto de la parte esencial y edificada concentrando las viviendas futuras y acercándolas a los espacios públicos de reunión que es lo que otorgaría a ese suelo una calificación similar a la de suelo urbano. Se dijo que además, aunque exista un camino que permita el acceso a la vivienda colindante, la posición de ambas fincas y su colindancia con la carretera indicaría que ambas parcelas indudablemente participarán de un acceso prácticamente desde la misma carretera; con ello se concluyó en la exclusión de dicha parcela como parte del núcleo.

El pronunciamiento parcialmente estimatorio, que aquí no está en cuestión, en relación con la parcela 43, se justificó en considerar que estaba en el centro del núcleo; asimismo se reconocía, en cuanto al camino de acceso a la parcela, que existía tal vial aunque la documentación incluida en las normas no lo había representado con la debida claridad, considerando que la cartografía aportada por la parte recurrente era suficientemente explicativa.

Como se recoge en la Orden Foral recurrida, en el recurso de reposición y para...

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