STSJ Islas Baleares , 10 de Octubre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2005:967
Número de Recurso387/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.BALEARES SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00530/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL PL. MERCAT, Nº 12.

PALMA DE MALLORCA.

Nº. RECURSO SUPLICACION 00387/2005 Materia: OTROS DHOS. SEG. SOCIAL Recurrente/s: BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A. Recurrido/s: Oscar , Ignacio , Carlos , Juan Alberto , Jose Daniel JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: TRES de PALMA DE MALLORCA DEMANDA 0000691/2002 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ DON ANTONI OLIVER REUS En Palma de Mallorca, a diez de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos.

Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY la siguiente S E N T E N C I A NÚM. 530/05 En el Recurso de Suplicación núm. 387/2005, formalizado por el Sr. Letrado D. Marc Carrera Doménech, en nombre y representación de la entidad Banco Español de Crédito, S.A., contra la sentencia de fecha seis de mayo de dos mil tres, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 0691/2002 , seguidos a instancia de D. Oscar , D. Ignacio , D. Carlos , D. Juan Alberto y D. Jose Daniel , todos ellos representados por el Sr. Letrado D. Fernando Gomila Mercadal frente a la citada entidad recurrente, en reclamación por otros dchos. Seg. Social, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. Que los actores D. Ignacio , nacido el día 8.may.54, antigüedad de 19.ene.70 y cese en 30.nov.91 (20 años y 10 meses); D. Carlos , nacido el 6.ene.40, antigüedad de 15.may.54 y ceses en 30.nov.97 (43 años y 6 meses); D. Juan Alberto nacido el 7.feb.58, antigüedad de 5.ene.74 y cese en 6.oct.97 (23 años y 9 meses); D. Oscar nacido 31.may.50, antigüedad de 4.jul.96 y cese en 13.nov.97 (31 años y 4 meses) y D. Jose Daniel , nacido el 26.mar.41, antigüedad de 23.may.62 y cese en 30.nov.96 (34 años y 6 meses),prestaron servicios profesionales para Banesto con distintas categorías laborales de Administrativo.

  2. Los ceses de los actores en la empresa se produjeron por despidos reconocidos improcedentes por la demandada que satisfizo las correspondientes indemnizaciones sin que las partes hicieran referencia alguna o practicaran liquidación sobre el valor actuarial de la participación proporcional que los actores pudieran tener en el Fondo Contable establecido por compromiso voluntario del Banco para garantizar el complemento de prestaciones económicas de Jubilación, viudedad y Orfandad y que venía constituido por aportaciones del Banco, reflejadas globalmente en su contabilidad (normas sexta (patrimonial) y novena (tratamiento contable de riesgos) de la Circular de Bº de España 4/1991 de 14.VI-RCL-ART 1991/1628 BOE nº 153 y suplemento de 27.jun.91 que se da por reproducido a todos los efectos y en aras a la brevedad. Se cita también la nº 11/87 de 13.III. 3. Las relaciones laborales entre las partes vienen reguladas por los distintos CC. CCº de Banca Privada que se reflejan en el XVII y último (Resolución de la Dir. Gral. de Trab. De 6.feb.96 - BOE n 50 de 27.feb.96) que en sus artículos 34, 35, 36, 37 y 38 de prestaciones complementarias, establece las correspondientes a Enfermedad, Invalidez Permanente Total, Jubilación, Viudedad, Orfandad y Fallecimiento en acto de servicio. Para la Jubilación del "1)- . . . personal ingresado en la Empresa antes de 8.mar.80 y que se encuentre en activo en la fecha de entrada en vigor del "presente Convenio Colectivo, establece que podrá ser jubilado a petición propia o por decisión de la empresa, desde el momento en que cumpla sesenta y cinco años de edad, con la prestación económica a cargo de la empresa que más adelante se indica . . . 2)- desde el momento se cumpla sesenta años de edad y cuente con cuarenta o más años de servicio efectivo en la profesión, podrá jubilarse a petición propia, percibiendo la prestación económica cargo de la Empresa . . . 3)- desde el momento que cumpla sesenta años de edad, aunque no cuente con cuarenta años de servicio efectivo en la empresa, podrá ser jubilado por mutuo acuerdo con la misma prestación a cargo de ésta . . . y 4)- La prestación a cargo de la Empresa se satisfará por dozavas partes, abonables por mensualidades vencidas, se determinará aplicando el porcentaje" mediante la formula que a continuación refiere y que se da por reproducida en aras de la brevedad.

  3. Que la empresa BANESTO tenía constituido con carácter interno, un fondo contable no "externalizado", para la cobertura de los compromisos por pensiones que, anualmente, se proveía matemáticamente según las reglas dadas por el Banco de España ya referidas y que según cálculo actuarial estimado por los actores por los años de servicio prestados, como consolidados al día de hoy y sin contradicción por parte de la demandada; alcanza a 118.098,89 a favor del Sr. Ignacio ; 235.596,24 del Sr. Carlos ; 128.466,34 del Sr. Juan Alberto ; 131.821,97 del Sr. Oscar y 186.514,26 del Sr. Jose

    Daniel , cuya movilización a su favor reclaman respectivamente en la presente litis como actualización del Plan, individualizado a su favor.

  4. El día 9.dic.02, se celebró ante el TAMIB el preceptivo acto de conciliación, instado el día 2.dic.02.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la excepción de prescripción producida por la demandada y estimando la demanda propugnada por el Letrado D. FERRÁN GOMILA MERCADAL en la representación acreditada de los actores D. Ignacio , D. Carlos , D. Juan Alberto , D. Oscar y D. Jose Daniel , contra EL BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A. (BANESTO) en reclamación de cantidad por derecho de movilización o rescate de Plan de Pensiones, debo declarar y declaro el derecho de los actores a la movilización de los derechos previstos, consolidados e individualizados actuarialmente en su favor, en el Plan de Pensiones complementarias comprometido por la demandada BANESTO, constituidos a su favor por 118.098,89 a favor del Sr. Ignacio ; 235.596,24 del Sr. Carlos ; 128.466,34 del Sr. Juan Alberto ; 131.821,97 del Sr. Oscar y 186.514,26 del Sr. Jose Daniel y correspondientes a la actualización del fondo o plan de pensiones individualizado y condenando a BANESTO a estar y pasar por esta declaración con todas sus consecuencias incluso de abono a cada uno de los actores de modo inmediato, las cantidades en su favor reconocidas respectivamente."

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Marc Carrera Doménech en nombre y representación de la entidad Banco Español de Crédito S.A., que posteriormente formalizó y que fue impugnado por el Letrado D. Fernando Gomila Mercadal en nombre de los actores; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las objeciones que la parte recurrida opone a la admisión a trámite del recurso de suplicación fundadas en el incumplimiento por la recurrente del deber de consignar la cantidad importe de la condena que decreta el art. 228 de la LPL han sido desechadas por auto de esta Sala del pasado 30 de septiembre. A los razonamientos de dicha resolución procede, pues, remitirse, teniéndolos por incorporados a la presente sentencia sin necesidad de reproducirlos a fin de evitar repeticiones inútiles.

SEGUNDO

Como en el mencionado auto se indica, los actores limitaban su demanda a pedir la declaración del derecho a obtener de la entidad bancaria demandada la movilización de la aportación constituida a su favor por los importes singulares que detallaban, correspondientes a la actualización del fondo individualizado obrante a favor de cada uno en la fecha de su despido, para su integración en el Fondo o Plan de Pensiones que les conviniera, y que se condenara a Banesto a estar y pasar por todos los efectos de las declaraciones precedentes. La sentencia recurrida da...

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