STSJ Cataluña , 29 de Octubre de 2003

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TSJCAT:2003:10726
Número de Recurso1302/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Sección Segunda Recurso 1302-98 SENTENCIA nº 1338 En la ciudad de Barcelona a veintinueve de octubre del año dos mil tres.

Doña CELSA PICO LORENZO, MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), designada Ponente para el examen de este caso, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1302-98 interpuesto por el letrado don Francesc José María Sánchez en defensa y representación de Línea 93, SL contra la DG de Ordenación de la Seguridad Social en Barcelona defendida por letrado de la misma.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso contra acta de infracción 2907-98 ulteriormente ampliada a la resolucion de 22 de mayo de 1998 desestimatoria de recurso ordinario.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluia con el suplico de que se dictara sentencia por la que se anulara las actas citadas por no estarse ante los hechos consignados en las mismas.

TERCERO

La administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se declarase la desestimación del recurso.

CUARTO

Estando los autos conclusos se señaló dia y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 29 de octubre de 2003.

QUINTO

En la sustanciación de este pleito se han seguido las prescripciones legales. Se significa que esta sentencia se dicta por un solo Magistrado al amparo de la Disposición Transitoria Unica de la L.O. 6-98, de 13 de julio y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 30 de abril de 1999 y del Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de 27 de marzo de 2001..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 23 de abril de 1997 fueron levantadas a la actora actas de liquidación por diferencias de cotización en distintos periodos comprendidos entre 22 de octubre de 1993 al 21 de octubre de 1996 -objeto de enjuiciamiento en la causa 2476-97- así como acta de infracción 2907-97, objeto de enjuiciamiento en el presente recurso. Se sustentaba en que la trabajadora Sra Raquel realizaba una jornada de seis horas mientras solo se cotizaban 4 horas.

Adujo la recurrente en su demanda que el trabajador en cuestión realizaba jornada reducidad mediante un contrato a tiempo parcial por lo que no procedía su liquidación por mayor periodo. Alegatos rebatidos por la defensa jurídica del Estado invocando la presunción de veracidad del acta.

SEGUNDO

Principiemos señalando que la presunción de veracidad a que se refiere el art. 52.2. de la ley 8-88 esta actualmente contemplada con un caracter general en el art. 137.3. ley 30- 92, asi como que el art. 22 del posterior Reglamento sobre procedimiento para la imposicion de sanciones por infracciones en el orden social y para la extension de actas de liquidacion de cuotas de la Seguridad Social, R.D. 396-96, de 1 de marzo contempla el valor probatorio de las actas de la Inspeccion de Trabajo y de la Seguridad Social, así como del actualmente vigente, R.D. 928-98, de 14 de mayo, art. 15. Es decir que tiene un...

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