STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Mayo de 2005

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2005:2767
Número de Recurso3302/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

5 R.C.sent.nº 3.302/04 Recurso contra Sentencia núm. 3.302 de 2.004 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian En Valencia, a cuatro de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.313 de 2.005 En el Recurso de Suplicación núm. 3302/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de julio de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Alicante, en los autos núm. 345/04 , seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de D. Serafin , representado por el letrado D.Oscar Ibars, contra FERROCARRILS DE LA G.V., representado por la letrada Dª Luisa Aracil, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 1 de julio de 2.004 , dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que DESESTIMANDO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Serafin , frente a la empresa FERROCARRILS DE LA GENERALITAT VALENCIANA (F.G.V.), sobre CANTIDAD, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de los pedimentos aducidos en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor, D. Serafin , con D.N.I. nº NUM000 y demás circusntancias personales que constan en su demanda, viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, dedicada a la actividad de transporte de viajeros por ferrocarril, desde el 1-7-80, con la categoría profesional de técnico ferroviario superior de grado 3º (Jefe de transportes), y salario de 3.126,46 euros mensuales, con inclusión de la p.p.p. extras. SEGUNDO.- Que durante los periodos 28-4-03 al 31-7-03 y 1-9-03 al 29-4-04 el actor estuvo de baja por I.T. TERCERO.- Que el artículo 8.b) 1º del IX Convenio Colectivo interprovincial de F.G.V ., aún no en vigor, en cuanto a condiciones económicas, y más concretamente a salario y objetivos, establece un incentivo por cumplimiento de objetivos, establece un incentivo por cumplimiento de objetivos, si a fecha 31-12-03 el número de viajeros en las líneas de F.G.V. superaba al menos en un 3% el correspondiente a 31-12-02, que fue de 50.189.927, disponiendo que "la cuantía a abonar por el logro de este objetivo será la necesaria para garantizar el mantenimiento del poder adquisitivo a cada trabajador, y se integrará como parte de la masa salarial correspondiente al año 2.003, la cual servirá de base para la aplicación de los incrementos salariales del año 2.004, conforme a lo establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana. El abono se realizará tan pronto se constate que se ha logrado el objetivo, en el primer trimestre de 2.004". CUARTO.- Que durante el año 2.003 FGV transportó más de 53.000.000 viajeros, lo que supone un incrmento del 6,6% con respecto al año anterior. QUINTO.- Que pese a no estar aún en vigor, FGV abonó al actor en la nómina del mes de febrero de 2.004, por el citado objetivo, la cantidad de 223,11 euros, que corresponde al 0,6% (desviación del I.P.C. a 31-12-03, respecto del porcentaje pactado -2%- de incremento de las tablas...

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