STSJ Castilla-La Mancha 415/2011, 5 de Abril de 2011
Ponente | JESUS RENTERO JOVER |
ECLI | ES:TSJCLM:2011:1090 |
Número de Recurso | 147/2011 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 415/2011 |
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2011 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00415/2011
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 59 65 65, 70, 71
Fax:967 59 65 69
NIG: 02003 34 4 2011 0100160
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000147 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 DE GUADALAJARA DEMANDA 0000284 /2009
Recurrente/s: Zaira, SDAD. DE PREVENCION FREMAP S.L. JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GUADALAJARA
Abogado/a: LUIS ATANCE PATON, PEDRO GUADALUPE RUBIO SOCIEDAD DE PREVENCION FREMAP S.L., Zaira
Procurador: ABELARDO LOPEZ RUIZ, JOSE LUIS SALAS RODRIGUEZ DE PATERNA
Graduado Social:
Recurrido/s: SDAD. DE PREVENCION FREMAP S.L., MAPFRE EMPRESAS CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, AYUNTAMIENTO DE AZUQECA DE
HENARES.,
Abogado/a:PEDRO GUADALUPE RUBIO, GUILLERMO JUAN BARRERA PRIETO SOCIEDAD DE PREVENCION FREMAP S.L., MAPFRE EMPRESAS CIA.
DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HE
Procurador: JOSE LUIS SALAS RODRIGUEZ DE PATERNA, ANA J. GOMEZ IBAÑEZ,,
Graduado Social:
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda
Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover
Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández Iltma. Sra. Dª. Carmen Piqueras Piqueras
__________________________________________________
En Albacete, a cinco de abril de dos mil once.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S. M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 415 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 147/11, sobre reclamación de cantidad, formalizado por las representaciones de Zaira, SOCIEDAD DE PREVENCION FREMAP, S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara, de fecha 20-5-2010, en los autos número 284/09, siendo recurrido SOCIEDAD DE PREVENCION FREMAP, S.L., MAPFRE EMPRESAS CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: 1º/ Estimo en parte la demanda de doña Zaira, en reclamación de cantidad indemnizatoria por daños morales, con ocasión de informe laboral sobre estado de salud, siendo parte demandada Ayuntamiento de Azuqueca de Henares y MAPFRE EMPRESAS CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y Sociedad de Prevención de Fremap S. L., y declaro que la demandante tiene derecho a percibir la cantidad de 30.500#, en concepto de indemnización por daños. Desestimo el exceso de lo pedido en demanda.
-
/ Condeno a la parte demandada Sociedad de Prevención de Fremap S. L. a pasar por la anterior declaración y a abonar a la demandante la cantidad que se expresa en el ordinal precedente.
-
/ Absuelvo a Ayuntamiento de Azuqueca de Henares y a MAPFRE EMPRESAS CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.".
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
La demandante doña Zaira trabaja para el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, desde 1-04-2006 (folio 181), con la categoría profesional de asistente social, y salario mensual de 2.424,83# en febrero de 2009, y 2374,82# en abril de 2009, sin partes proporcionales de pagas extras (doc 1 de demandante).
Dicho Ayuntamiento tiene suscrito un contrato de prevención ajeno con Sociedad de Prevención de Fremap S. L., el 1-02-2001, y se añade y modifica lo pertinente para proceder a prevención técnica, vigilancia de la salud y vigilancia de la salud individual. Se trata de la realización de las actividades correspondientes a los servicios de prevención reflejados en el art 31-3 LPRL, referentes a la seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada y vigilancia médica de la salud. Las actividades de vigilancia de la salud son colectivas, que incluyen análisis de estado de salud, de riesgo para la salud, y actividades individuales que incluyen programación y realización exámenes salud, tanto obligatorios como voluntarios, exploración física completa por órganos y aparatos (folios 46 a 57).
La trabajadora social tiene riesgo PVD, protocolo PVD, analítica: B7, serología: VHA, HB1, HB2, VIH, VAT (folios 63, 64, 98, 98 vto, doc 6 y 7 de Fremap).
Existe contrato de prestación de servicios de analíticas entre Sociedad de Prevención de Fremap S.
L. y Acuneza S. A. (folios 66 a 72).
En 4-04-2008 tuvo lugar extracción a la demandante, a petición de Fremap, en Clínica
S. Vazquez y en inmunología el análisis reflejaba Ac ANTI-HIV tipo I/II, positivo RYC, positivo bordeline >0.35, positivo confirmación Western-Blot. Se expresa que una muestra positiva sugiere la probabilidad elevada de que los anticuerpos contra el VIH estén presentes. Por lo tanto, es altamente recomendable que las muestras repetidamente positivas sean investigadas mediante un test adicional más específico o suplementario (Western Blot) (folios 40 y 42).
Se expresa el 5-05-2008, por Balagué Center, ante la recepción de 18-04-2008: antígeno p-24 HIV-1 en suero: Negativo 10 (Abs/Abs. umbral). RESULTADO TECNICAMENTE COMPROBADO. Se recomienda confirmar los resultados positivos por Inmunoblotting. Anticuerpos anti HIV-1 (confirmación) en suero: resultado indeterminado, valores de referencia: negativo. Recomendamos seguimiento del paciente. Resultado técnicamente comprobado
En escrito de 6-05-2008 la Clínica dr. Sanz Vázquez comunica a la demandante que presenta en inmunología: Ac ANTI - HIV tipo I/II, resultado positivo RYC. Añade que una muestra positiva sugiere la posibilidad elevada de que los anticuerpos contra el VIH estén presentes. Por lo tanto, es altamente recomendable que las muestras repetidamente positivas sean investigadas mediante un test adicional más específico o suplementario (Western Blot) (doc 2 de demandante).
El 5-05-2008, consta escrito relativo a recepción de fecha 18-04-2008 en Balagué Center, por remisión del laboratorio de doctor Sanz Vazquez, se obtienen datos de la demandante que llevan a concluir, sobre antígeno p-24 HIV-1 en suero: Negativo 10 (Abs/Abs. umbral). Anticuerpos anti HIV-1 (confirmación) en suero, resultado indeterminado, recomienda seguimiento del paciente. En interpretación se expresa que se observan como mínimo 2 bandas de intensidad reactiva, siendo una de antígeno de envoltura (sgp 120, gp41). Negativo: no se observan bandas, se observan como mínimo 2 bandas de intensidad iguaaal al cutoff. Se observa una banda de intensidad reactiva, siendo las demás negativas o cut-off.
El 8-05-2008, Fremap expresa, respecto de la demandante: estudio inmunológico a valorar y controlar por médico de familia (doc 3 de demandante)
El 13-06-2008, el Hospital Universitario de Guadalajara afirma acerca de la demandante, respecto de serología de VIH, anticuerpos anti VIH 1+2 (MEIA): NEGATIVO, esto es, no se detectan anticuerpos frente al VIH (doc 4 de demandante).
El 2-09-2008, el Hospital Universitario de Guadalajara afirma, respecto de la demandante: anticuerpos anti VIH 1+2 (MEIA): NEGATIVO (doc 6 de demandante). Lo que se repite en 20-05-2009 (doc 7 de demandante).
La demandante ha sido baja por ansiedad el 9-07-2008 con alta el 14-07-2008, por mejoría (doc 9 de dte)
En el informe de Fremap sobre análisis y evaluación del puesto de trabajo en el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, de 5-04-2004, se expresa que hay trabajadoras sociales que realizan prestación de servicios a población marginal, trabajo que puede suponer exposición a agentes biológicos por trabajadores sociales (folio 166).
El 8-05-2008 se entrega por Fremap al Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, escrito en el que se hace constar que a la demandante se le han aplicado los protocolos PVD y no se objetivan datos patológicos en relación con su puesto de trabajo en el momento actual, siendo considerado apto (folio 176).
Constan informes médicos de la demandante por reconocimientos médicos periódicos realizados por Sociedad de Prevención de Fremap en 2-02- 1999, 8-02-2000, 13-02-2001, 23-04-2002.
La demandante Dª Zaira tenía 37 años de edad en aquel momento y era empleada pública (trabajadora social) del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, Fue sometida en abril de 2008 a un reconocimiento médico periódico por parte de la Sociedad de Prevención Fremap.
Entre sus antecedentes médicos constaba hipotiroidismo en tratamiento con Eutirox, estado de ansiedad en tratamiento con Fluoxetina, hipercolesterolemia, hepatitis A y migrañas. Como parte del reconocimiento la paciente fue sometida a diversos estudios (audiometría, espirometría, agudeza visual, etc.) entre los cuales se llevó a cabo una analítica que incluía inmunología para anticuerpos anti HIV. El resultado del test fue positivo para anticuerpos HIV tipo I/II. En la misma hoja de los resultados se hace constar que "una muestra positiva sugiere probabilidad elevada de que los anticuerpos estén presentes, por lo que es altamente recomendable que las muestras sean investigadas mediante un test adicional más específico (Western Blot)". Siguiendo esta recomendación, se envió una muestra de sangre al laboratorio de referencia, localizado éste en Barcelona. En dicho laboratorio se...
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