STSJ Cataluña , 8 de Mayo de 2000

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2000:5985
Número de Recurso511/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 511/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY En Barcelona a 8 de mayo de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3946/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Alberto frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº12 Barcelona de fecha 28 de abril de 1999 dictada en el procedimiento nº 317/1998 y siendo recurrido I.C.S. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de abril de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Personal Estatutario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de abril de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando íntegramente la demanda formulada por EL INSTITUTO CATALÁ DE LA SALUT frente a D. Juan Alberto a éste a abonar al I.C.S. la suma de 6.275.257 ptas. más el interés legal incrementado en dos puntos devengado desde la fecha de la presente Resolución hasta integro pago."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- D. Juan Alberto con D.N.I. nº NUM000 es médico de la Seguridad Social colegiado nº 7464 de Barcelona dependiente del Institut Catalá de la Salut.

  1. - En fecha 8-10-1991 se acuerda por el Institut Catalá de la Salut, Servei de personal, incoar expediente disciplinario contra el antedicho Sr. Juan Alberto por irregularidades detectadas en su conducta, se nombran instructor y Secretario del expediente y se acuerda suspenderle provisionalmente de empleo en tanto se tramite el expediente incoado (documento obrante al folio 96).

  2. - Durante la tramitación del expediente disciplinario se mantuvo la medida cautelar acordada de suspensión de funciones, con fecha de efectos 18-11-1991 hasta 14.11.1993, del referido Sr. Juan Alberto y conforme a lo acordado en la Resolución expresada en el ordinal anterior.

  3. - En fecha 8-2-1993 se dicta Resolución por el Director General del Institut Catalá de la Salut en la que se impone al Sr. Juan Alberto la sanción de los años y 6 meses de suspensión de empleo y sueldo, integrada por una sanción de 6 meses de suspensión de empleo y sueldo y dos sanciones de 1 año de suspensión cada una de ellas. (folios 100 a 103 y 105 a 106 de autos).

  4. - Interpuesto recurso ordinario contra la antedicha Resolución por el interesado Sr. Juan Alberto , solicitando la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, se desestimó la solicitud de suspensión por Resolución del fecha 7.4.93 (vidd. documental indicada en el ordinal anterior).

  5. - En fecha 18.5.1993 D. Juan Alberto solicita la incorporación inmediata a su puesto de trabajo desde fecha 18.5.93, a su puesto de trabajo desde fecha 18.5.93, solicitud que es desestimada por Resolución de 4.6.93 (vid. folio 105 y 106 de autos).

  6. - Paralelamente en fecha 25.5.93 se desestima el recurso ordinario interpuesto por el Sr. Juan Alberto contra la Resolución de 8.2.93, por lo que confirma la sanción en ella prevista (vid. folio 60 a 66 de autos).

  7. - El Sr. Juan Alberto interpuesto contra la antedicha resolución recurso contencioso- administrativo que fué resuelto por la sala de lo C.A. del T.S.J. de Catalunya mediante sentencia de fecha 3.12.1996, en el recurso nº 1186/93 en la que se desestimaba el recurso y se confirmaba la resolución administrativa recurrida (vid. documental obrante a los folios 49 a 55 de los autos).

    La firmeza de la sentencia se declaró en fecha 7.2.97 (vid. documental obrante a los folios 56 y s.s.).

  8. - Instado incidente de ejecución por el Institut Catalá de la Salut en los anteriores antes para determinar la suma que habría de abonar el Sr. Juan Alberto por la adopción de la medida cautelar de suspensión de empleo y sueldo, la Sala dictó Auto en fecha 20.1.98 en el que se acuerda no haber lugar al incidente de ejecución interesado,...

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