STSJ Murcia , 9 de Diciembre de 2004

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2004:1860
Número de Recurso1314/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 01316/2004 ROLLO Nº: RSU 1314/2004 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a nueve de diciembre del dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por ATUNES DE MAZARRON, S.L., contra la sentencia número 434/04 del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia, de fecha 8 de septiembre del 2004, dictada en proceso número 427/04 , sobre DESPIDO, y entablado por D. Pedro Francisco frente ATUNES DE MAZARRON, S.L..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: " PRIMERO.- El actor D. Pedro Francisco , ha venido prestando servicios para la empresa demandada ATUNES DE MAZARRON, S.L., dedicada a la actividad de Cultivo de Especies Marinas, y en concreto a la Cría y engorde de Atún Rojo para su posterior venta, con las siguientes características: Antigüedad desde 15-5-99, con categoría profesional de Buceador, y con un salario mensual bruto de 1.095,33 , incluida prorrata de las pagas extras, y diario de 69,84 , a efectos de tramitación. En los contratos de trabajo suscritos con el trabajador se indica que prestará sus servicios en el Centro de Trabajo ubicado en el Puerto de Mazarrón (Murcia), siendo su jornada de 40 horas semanales de lunes a viernes. El actor ostentaba en la empresa la condición de

DIRECCION000 , teniendo conocimiento de este dato la empresa. SEGUNDO.- El actor recibió el 27-5- 04 carta de despido de esa misma fecha, por la que se le comunicaba literalmente: "Por la presente la Dirección de la Empresa, una vez transcurrido el plazo de 24 horas concedido para realizar las alegaciones pertinentes en la tramitación del expediente abierto contra usted el pasado día 25 de mayo, ha decidido proceder a su despido disciplinario, con efectos desde el día de hoy, y ello por los siguientes hechos: La Dirección de este centro ha tenido conocimiento de la comisión por Vd. de los siguientes hechos: El día 13 de mayo se informa a los representantes de los trabajadores sobre la posibilidad de desplazar las jaulas a Malta y a Baleares tal y como se hizo en años anteriores. En la mañana del 21 de mayo de 2004, el encargado y jefe de las instalaciones de la empresa, D. Íñigo , le impartió la orden de embarcar a los buzos, al objeto de ejercer sus fundones como buzo en el remolque de jaulas de transporte de atún, negándose acatar la orden indicada, a pesar de que otros compañeros de la empresa se encuentran desplazados en la zona de pesca desde el pasado 7 de mayo. En la tarde del mismo día 21 de mayo de 2004, usted mantuvo una reunión con D. Salvador y D. Luis Antonio , reiterándole éstos la orden de embarque, de manera inmediata, volviendo otra vez a desobedecer la misma. Se les explicó en la reunión que el remolcador debía iniciar su viaje imperativamente para situarse en la zona de pesca, además de que su paralización supone un gasto elevadísimo para la Empresa, y en caso de salida sin buzos se podría ocasionar daños en las jaulas que no se podrían solucionar en alta mar. Aún frente a estos argumentos los buceadores de la empresa se niegan a acatar la orden directa del responsable de recursos humanos en la empresa y del DIRECCION001 y DIRECCION002 de la empresa Salvador . Esa misma noche el remolcador salió a hacía la zona de pesca sin buceadores, con el riesgo que supone dicha actuación para la empresa y los posibles daños y perjuicios que puede causar. Posteriormente en la tarde del día 24 de mayo de 2004, usted mantuvo una reunión con D. Salvador y D. Luis Antonio , reiterándole éstos la orden de embarque, de manera inmediata a la zona de pesca, en este caso vía avión a Malta para unirse a la zona de pesca, al haber salido el barco remolcador el día 21 por la noche, y dando la posibilidad a los trabajadores de acatar las ordenes de la empresa e intentando que los hucéadores cumplieran con las obligaciones pactadas en su contrato de trabajo, volviendo otra vez a desobedecer la misma. Por todo ello, y teniendo en cuenta que sus funciones como buzo en la Empresa incluyen el embarcar, para controlar posibles eventualidades en el desplazamiento y para acudir a la zona de pesca, su conducta constituye una trasgresión clara de sus obligaciones hacia la empresa, por lo que se le comunica su despido con efectos desde el día de hoy por ser su proceder un incumplimiento grave y culpable encuadrable en el artículo 54. 1 y 2 b, d y e del Estatuto de los Trabajadores . Por último, le informamos que: -Deben dejar todo el material de la empresa en sus instalaciones y firmar inventario anexo, además de proceder al desenrole de los barcos de la empresa. -A partir de mañana pondremos a su disposición en nuestras oficinas la liquidación final correspondiente. Sin otro particular y rogándole que firme un duplicado de la presente a-los solos efectos de acreditar su recepción, le enviamos un cordial saludo." TERCERO.- Con anterioridad al despido el actor recibió comunicación el día 25-5-04 sobre la incoación de expediente contradictorio con formulación de pliego de cargos, basado en los mismos hechos que con posterioridad relata la Carta de despido, y se le concedió un plazo de 24 horas para formular pliego de descargo y propusiera prueba, con indicación de que se había designado al buceador D. Domingo , como Instructor para la tramitación del expediente. También se comunicó la apertura del Expediente a otros dos DIRECCION000 , con traslado para formular alegaciones.

No constan efectuadas alegaciones en el expediente por los representantes de los trabajadores, ni formulado Pliego de descargos ni alegación alguna por el trabajador, concluyendo el expediente con la sanción disciplinaria de despido en los términos que quedaron expuestos en el precedente hecho probado.

CUARTO

El día 13-5-04 se convocó por la representación de la empresa una Reunión a la que asistieron el...

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