STSJ Cataluña , 22 de Julio de 1999

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
Número de Recurso284/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA RECURSO: 284-1995 Ilmos. Sres.

Presidente Don Eduardo Barrachina Juan Magistrados Doña María Luisa Pérez Borrat Doña Concepción Aldama Baquedano SENTENCIA nº 644/1999 En Barcelona a 22 de julio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para el examen del presente recurso entre partes: como parte demandante, doña María Teresa , representada y asistida por el Letrado Sr. Mario Enrique García Gutiérrez; y como Administración demandada, la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO DE BARCELONA, representado y asistido por el LETRADO DEL ESTADO; versando el proceso sobre materia de Tasa por expedición de Permiso de Trabajo a súbdita peruana; ha pronunciado en nombre de S.M. el Rey la siguiente Sentencia.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte demandante interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra desestimación tácita por la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO DE BARCELONA del recurso de reposición planteado contra la anterior resolución de.21 de enero de 1994, que impone una tasa de 40.000,- ptas. por la concesión del permiso de trabajo-residencia concedido a la recurrente, expediente P.T.Núm.

    61.877.

  2. Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que, tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, suplicaba que se dictará sentencia por la que se estime el recurso interpuesto, y se ordene a la demandada a que devuelva con los intereses la tasa de 40.000 ptas. satisfecha.

  3. La/s Administración/ciones demandadas, en su/s escrito/s de contestación a la demanda, solicitó/aron que se dictara sentencia desestimando el recurso, con costas.

  4. Se prosiguió el trámite, evacuándose seguidamente el de conclusiones sucintas. Y se señaló el asunto para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 20 de julio de 1999.

  5. En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

    VISTO, siendo ponente la Ilma. Magistrada Doña María Luisa Pérez Borrat.

    II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La presente controversia tiene como único objeto determinar si la parte demandante debe satisfacer la tasa liquidada por la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO DE BARCELONA, por la expedición de un permiso de trabajo a un súbdito extranjero de nacionalidad ibero-americana (en concreto peruana), y "en cuyo importe se encuentra comprendida la parte correspondiente al trabajador, de acuerdo con el Real Decreto 1119/86 ".

Segundo

Ante todo debemos puntualizar que la única resolución que se notificó a la parte demandante fue la de 21 de enero de 1994, que concedía el permiso de trabajo aunque supeditaba su entrega a la presentación de la correspondiente Carta de Pago expedida por la Delegación de Hacienda de la provincia acreditativa de haberse ingresado en la Subcuenta del Tesoro, la cantidad especificada en la resolución en concepto de cuota tributaria de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1968, de 20 de junio , modificada por Decreto Ley 26/77, de 24 de marzo , y por la Ley 74/1980, de 29 de diciembre , y en cuyo importe se encuentra comprendida la parte correspondiente al trabajador, de acuerdo con el Real Decreto 1119/1986 .

Asimismo se le hacía saber que contra dicha resolución que ponía fin a la vía administrativa, cabia formular recurso contencioso administrativo ante este Tribunal Superior, previa interposición del de reposición que podía presentarse ante la misma Dirección Provincial en el plazo de un mes. Consta suficientemente acreditado que la recurrente planteó en tiempo y forma recurso de reposición.

Pero además en el pie del acto se le hacía saber que contra dicha resolución que ponía fin a la vía administrativa, cabia formular recurso contencioso administrativo ante este Tribunal Superior en el plazo de dos meses a partir de la fecha de la notificación de la resolución. No puede pues prosperar la inadmisibilidad alegada por el Abogado del Estado fundada en que al tratarse de una tasa, debió previamente agotar la vía econ6mico-administrativa, esto es acudir al TEAR, por cuanto en primer lugar fue la propia Administración autora del acto la que le indicó al recurrente los medios de impugnación a seguir en...

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