STSJ Islas Baleares , 3 de Junio de 2003

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2003:782
Número de Recurso539/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 494 En la ciudad de Palma de Mallorca a tres de junio del año dos mil tres.

ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos N° 539 de 2001, seguidos entre partes; como demandante, D. Franco , representado por el Procurador D. Antonio Colom Ferra, y asistido del Letrado D. Agustín Cerveró Sánchez-Capilla; y como Administración demandada, la General del Estado, representado y asistido por su Abogado; y como codemandado, el Ayuntamiento de Alaior, representado por la Procuradora Dª. Monserrat Montane Ponce, y asistido por el letrado D. Carlos Pareja Lozano.

El objeto del recurso es la actuación material que el recurrente considera vía de hecho, consistente en la ejecución, mediante contrato, del Proyecto de ordenación de acceso y zonas de aparcamiento en Cala'n Porter, en Menorca, que fue aprobado definitivamente el 29 de enero de 2000 por resolución de la Dirección General de Costas, actuando por delegación del Secretario de Estado de Aguas y Costas.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 5 de mayo de 2001, admitiéndose a trámite por providencia del día 14 siguiente, reclamándose el expediente administrativo

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 7 de junio de 2002, solicitando la estimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda el 27 de septiembre de 2002, solicitando la declaración de incompetencia ola desestimación, con costas. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

El Ayuntamiento contestó a la demanda el 14 de febrero de 2003, solicitando la declaración de inadmisibilidad o la desestimación, con costas. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

QUINTO

Por providencia de 20 de febrero de 2003, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo todas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Por providencia de 20 de mayo de 2003, se señaló el día 30 siguiente para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la actividad material contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

El 16 de mayo de 1977 la Comisión Provincial de Urbanismo de Baleares aprobó definitivamente el Plan Parcial de Cala'n Porter, en Menorca, conforme a lo previsto en el Plan Especial de la Playa de Cala'n Porter, tramitado a instancia de la Jefatura Regional de Costas en Baleares y aprobado en 1969, habiéndose al parecer materializado el aprovechamiento urbanístico reconocido sin que se formalizasen las cesiones correspondientes.

El 9 de junio de 1988 el aquí recurrente, D. Franco y la Administración ahora codemandada, Ayuntamiento de Alaior, para agilizar la ejecución del Plan Parcial y ante la revisión y adaptación del Plan General, suscribieron un Convenio Urbanístico por el que aquel -cláusula primera- cedía y transfería fideicomiso al Ayuntamiento, en cuanto aquí importa, los terrenos en que se lleva a cabo la actuación material combatida, "...al objeto de que éste pueda actuar como fiduciario de los mismos y, por si o mediante terceros, realizar en ellos obras y dotarlos de las instalaciones y servicios para el mejor cumplimiento de su destino vial".

El 23 de marzo de 1994 fue aprobada definitivamente la revisión del Plan General de Alaior por el que, según lo también convenido, se efectuaban las recalificaciones previstas, con lo que, según la cláusula quinta del Convenio, "... la cesión fiduciaria que aquí se contempla se convertirá en de propiedad y pleno dominio...".

Así las cosas, remitido por el Ayuntamiento a la Demarcación de Costas el Proyecto de obras de aparcamiento público en Cala'n Porter y de modificación de una parte de la red de saneamiento e interesada concesión para su ejecución, el 25 de agosto de 1998 el Jefe de la Demarcación de Costas solicitaría a la Dirección General de Costas autorización para la redacción de un Proyecto de ordenación de acceso y zona de aparcamiento, en parte en el dominio publico marítimo-terrestre y en parte en zona de servidumbre de protección, sobre la que existiría plena disponibilidad.

Autorizada la redacción del Proyecto, sujeta a que la zona de aparcamiento se ubicase fuera del dominio público marítimo-terrestre, una vez redactado, aducida por el Sr Franco en trámite de...

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