STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Mayo de 2003

PonenteANTONIO VICENTE COTS DIAZ
ECLIES:TSJCV:2003:4245
Número de Recurso2421/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

5 Rec. C/Sent. nº 2421/02 Recurso contra Sentencia núm. 2421 de 2.002 Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora En Valencia, a veinte de mayo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2118/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 2421/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de Mayo de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de Alicante, en los autos núm. 296/99, seguidos sobre Invalidez Permanente Total, a instancia de D. Braulio asistido por el Letrado D. Emilio Martínez Cremades, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistido por el Letrado D. Aurelio Morales Cortés, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 3 de Mayo de 2.002 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Braulio frente al I.N.S.S. y en su consecuencia le declaro afecto de una INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL para su profesión habitual con el derecho a lucrar una pensión vitalicia mensual del 55% de su base reguladora de 1.119,27 Euros (186.231 pesetas) y con fecha de efectos de 2-2-99, condenando al organismo demandado a estar y pasar por la presente resolución".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Braulio , con D.N.I. NUM000 y nacido el 13-5-67, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 siendo su profesión habitual de operario especialista de producción en los equipos de formación, carga y acabado en fábrica de baterías.- Habiéndose tramitado por el I.N.S.S. expediente de Incapacidad Permanente con el nº NUM002 se dictó Resolución de fecha 3-2-99 denegando al actor la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente y por no reunir el período mínimo de cotización de 15 años exigidos para poder causar derecho a pensión de incapacidad permanente en los grados de absoluta o gran invalidez, sin estar de alta o situación asimilada al alta.- SEGUNDO.- La Base Reguladora de la prestación solicitada asciende a 186.231 pesetas mensuales para la incapacidad permanente total y 279.448 pesetas mensuales para la parcial, habiendo sido objeto de examen por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 2-2-99.- TERCERO.- El demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual: Hernia discal L5-S1, inestabilidad L5-S1, displasia congénita de cadera izquierda, sacralización lumbar y dismetría de MMII. Tal patología le produce como limitaciones orgánicas o funcionales dolor lumbar referido a región glútea y sacro-coccígea. El actor en el desempeño de su profesión habitual se incorpora a la línea de producción alimentándola de materiales a mano, y descargándola de productos terminados, para lo cual tiene que permanecer de pie y manejar pesos que oscilan desde los 9,5 kg. a los 20 kg..- CUARTO.- Disconforme el demandante con la resolución administrativa dictada, presentó reclamación previa en solicitud del grado de total para su profesión habitual, que le fue desestimada mediante Resolución de 21-4-99.- QUINTO.- En el procedimiento nº 90/98 del Juzgado de lo Social nº 6 de Alicante instado por el actor contra el I.N.S.S. en materia de INCAPACIDAD TEMPORAL se desestimaron las pretensiones del actor por considerar que no existía causa que justificase o hiciese necesaria el retraso de la calificación del actor, al tratarse de lesiones definitivas que no conllevan la incapacidad laboral. Dicha sentencia se encuentra recurrida por el actor.- SEXTO.- El actor en el mes de Febrero del año 1.996 causó baja por enfermedad común y tras haber sido dado de alta el 22-7-97 por agotamiento del plazo máximo de I.T. fue emitido informe médico de síntesis el 8-10-97, con el siguiente juicio diagnóstico: "Hernia Discal L5- S1". Tras la oportuna propuesta por el EVI el 14-10-97 la Dirección Provincial del I.N.S.S. dictó resolución con fecha 23-10-97, por la que se declaraba al actor no afecto de ningún tipo de invalidez. Contra dicha resolución interpuso el actor reclamación previa y...

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