STSJ Murcia , 19 de Enero de 2001

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2001:81
Número de Recurso2735/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

5 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº: 2.735/98 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCION PRIMERA Compuesta por los Iltmos. Sres.:

D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA Presidente Dª Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR Y VIEYRA DE ABREU Magistrados Ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY La siguiente SENTENCIA NÚM. 8/2001 En Murcia, a diecinueve de Enero de dos mil uno. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 2.735/98, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada y referido a:

Parte demandante:

Doña Ana y don Donato , representados y dirigidos por la Letrada doña María Soledad Herranz Valera.

Parte demandada:

AYUNTAMIENTO DE LORCA, representado por el Procurador don Antonio Rentero Jover y dirigido por el Letrado don Juan Manuel Millán García.

Acto administrativo impugnado:

Acuerdo de la fecha 13 de octubre de 1998, de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Lorca, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la Comisión de Gobierno de fecha 18 de junio de 1998, que desestimaba solicitudes de exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Pretensión deducida de la demanda:

Que se declare la nulidad de las resoluciones impugnadas, y en su lugar dicte otra por la que se reconozca la exención permanente del inmueble propiedad de los actores, sito en la C/ DIRECCION000 , nº

NUM000 Esquina C/ DIRECCION001 y catalogado con el nº NUM001 por el Servicio de Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura de la Comunidad Autónoma de Murcia, del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con la consiguiente supresión de los tres recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que gravan la vivienda de doña Ana , y la del que grava la vivienda de don Donato , todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. doña Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA, quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 4-12-98, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo que se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y se declare ajustada a Derecho la resolución impugnada.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las mismas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 12-1-2001, quedando las mismas conclusas y pendientes de sentencia.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida desestima el recurso de reposición interpuesto por doña Ana y don Donato , contra la resolución de la Comisión de Gobierno del día 18 de junio de 1998; y ésta última resolución desestimaba las solicitudes de exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana al titular del expediente 3/95, doña Ana y don Donato , por no reunir los requisitos previstos para tener derecho a la exención interesada; la petición de exención se refería a la finca sita en C/

DIRECCION000 , NUM000 , por encontrarse el inmueble incluido en el "Conjunto Histórico-Artístico" de la ciudad de Lorca en el Plan Especial de Protección y Rehabilitación Integral, y de conformidad con lo establecido en el art. 78 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre y el art. 1.2 del Real Decreto 1.390/1990, de 2 de noviembre.

En la demanda se dice que el caso antiguo de Lorca, dentro del cual se encuentra el edificio propiedad de los actores, fue declarado Conjunto Histórico-Artístico por Real Decreto 612/1964 de 5 de marzo, y que dicho edificio...

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