STSJ Galicia , 17 de Octubre de 2000

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:7983
Número de Recurso2517/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

DOY FE Y CERTIFICO: Que en el recurso de suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso núm. 2517/97 RMR ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN L. MARTINEZ LOPEZ ILMA. SRA. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña. a diecisiete de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2517/97, interpuesto por Dª Sofía

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en reclamación de jubilación, siendo demandado Dª. Sofía , en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 119/97 sentencia con fecha 4 de abril de 1997, por el Juzgado de referencia , que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Dª. Sofía , nacida el 22-5-23, con D.N.I. número NUM000 y afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001 , es beneficiaria desde el 1- 1-90 de pensión de vejez-SOVI, cuya cuantía en 1996 fue de 38.205 pesetas mensuales.-

SEGUNDO

En 1996 el Instituto Nacional de la Seguridad Social detectó que a la demandada se le había reconocido la pensión con cero días cotizados al

SOVI y sin haber estado afiliada al Retiro Obrero, por lo que en fecha 4-7-96 dictó resolución acordando la apertura de expediente para reclamarle lo indebidamente percibido. El 26-7-96 el citado Instituto envió comunicación a la demandada notificándole que se le iban a reclamar 3.041.182 pesetas por lo indebidamente cobrado y concediéndole 15 días para efectuar alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimase pertinente, presentando la demandada escrito de alegaciones el 12-8-96 en el que señalaba que la pensión le había sido reconocida por funcionarios del propio Instituto y que había ingresado las cotizaciones del SOVI de una sola vez. El 12-9-96 el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución acordando anular la pensión con efectos desde el 31-8-96 y cuantificar en la edad de 3.073.387 pesetas lo indebidamente percibido por la beneficiaria en el período de octubre de 1991 a agosto de 1996.- TERCERO.- Interpuesta por la beneficiaria reclamación previa el 18-10-96, el Instituto Nacional de la Seguridad Social la requirió el 19-11-96 para que aportase copia compulsada del D.N.I. y extracto de partida de nacimiento, que la actora aportó en fecha que no consta no resolviendo el citado Instituto la reclamación previa.- CUARTO.- La beneficiaria no cotizó día alguno al SOVI ni estuvo afiliada al Retiro Obrero. La beneficiaria era conocedora de que nunca había cotizado a la Seguridad Social ni había trabajado para ninguna empresa.- QUINTO.- La persona que gestionó a la demandada el cobro de la pensión, el Sr. " Casimiro ", le cobró a la misma por tramitar la pensión unas 5000.000 pesetas y, obtenida le cobró los atrasos, que supusieron más de un millón de pesetas. Por tales hechos, que dieron lugar al reconocimiento de la pensión a la demandada, entre otros, se siguen Diligencias Previas con el número 2.946/96 por el Juzgado de Instrucción número 5 de Vigo por si fueren constitutivos de delito.- SEXTO.- El 18-2-97 el Instituto Nacional de la Seguridad Social presentó demanda contra la beneficiaria solicitando que se le anulase la pensión reconocida y se la condenase a reintegrarle la cantidad de 3.079.387 pesetas por lo indebidamente percibido en los últimos cinco años, 1.000.295 pesetas de intereses, así como los intereses por mora hasta el pago".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando las excepciones de prescripción y caducidad alegada por la demandada y estimando en parte la demanda interpuesta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra Dª Sofía , debo anular y anulo el reconocimiento de la pensión de Vejez-SOVI efectuado por el Instituto demandante a favor de la demandada y condeno a ésta a que, por lo indebidamente percibido por dicho concepto, reintegre al Instituto demandante la cantidad de 3.079.387 pesetas, más el interés legal desde el 8-8-96 hasta la fecha de esta resolución y el interés del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de esta sentencia hasta su total cumplimiento, desestimando las demás pretensiones deducidas en la...

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