STSJ Cataluña , 14 de Noviembre de 2001

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2001:14075
Número de Recurso4822/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4822/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AM ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 14 de noviembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8814/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 21 de marzo de 2001 dictada en el procedimiento nº 59/2001 y siendo recurrido/a Amparo . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23-1-01 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de marzo de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando totalmente la demanda interpuesta por Doña Amparo frente al I.N.S.S. debo declarar y declaro que la actora se halla afecto de una Incapacidad permanente absoluta, con derecho a percibir una pensión vitalicia anual del 100% de la base reguladora, siendo ésta de 46.872 ptas. mensuales y con fecha de efectos desde 12-1-2000 y debo condenar y condeno a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración y a abonar la prestación correspondietne, dentro de su respectivas responsabilidades".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora, con DNI nº NUM000 , nació el día 7-10-1947 y está afiliada al régimen general de la Seguridad Social con el número NUM001 , siendo su profesión habitual la de carnicera.

  2. - El actor inició un proceso de I.T. por enfermedad común el 22-6-1998, y el 21-12-1999 se le extendió el alta con propuesta de incapacidad permanente.

  3. - Iniciado el correspondiente expediente administrativo a fin de determinar el grado de invalidez, la actora fue examinada por la UVAMI, dando lugar a que se dictase la propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades denegando la invalidez solicitada y dicha propuesta fue ratificada por el I.N.S.S. en fecha 7-2-00.

  4. - No estando conforme la parte actora con la resolución anterior, interpuso reclamación previa y con fecha 5-4-00 la Dirección Provincial del I.N.S.S. dictó resolución desestimatoria al entender que a la actora no se le puede declarar en ningún grado de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común y denegar el derecho a prestaciones económicas porque no reune el período mínimo de cotización reglamentario.

  5. - La actora se halla afecto de las siguientes lesiones: radiculopatía C-5, C-6 y C-7. Artrosis trapeciometacarpiana D. Lumbartrosis con ciatalagia irradiada a E.I.D. Hipertensión arterial. Insuficiencia venosa EEII. Síndrome varicoso.

  6. - Para el caso de prosperar la pretensión la base reguladora para la I.P.A. sería de 46.872.- ptas. y la fecha de efectos sería 12-1-00.

  7. - La actora en fecha 27 de septiembre de 1997, solicitó aplazamiento en los descubiertos que tenía con la Seguridad Social. La Tesorería Gral. de la Seguridad Social le concedió el aplazamiento por la totalidad de las deudas, fijándose un plazo de amortización de la deuda, que la actora está cumpliendo.

  8. - La Sra. Amparo acredita a 2-1-01 los siguientes períodos de alta en la seguridad social en el RETA: de 1-10-79 a 31-7-85 un total de 2.131 días; del 1-11-92 hasta el 2-1-01 un total de 2.983 días.

TE...

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