STSJ Cataluña , 12 de Julio de 2000

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2000:9554
Número de Recurso417/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1372/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL j.a. ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA En Barcelona a 12 de julio de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6038/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por I.N.E.M frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº2 Barcelona de fecha veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y nueve dictada en el procedimiento nº 417/1998 y siendo recurrido José . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20.04.98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Varios desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y nueve que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la demanda formulada por D. José en reclamación por desempleo contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la prestación de desempleo en su modalidad de pago único con arreglo al período de 24 mensualidades y la base reguladora de 136.704.- ptas. mensuales, condenando al INEM a estar y pasar por la anterior declaración, con las consecuencias legales inherentes a la misma y al abono de la citada prestación.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- La parte actora D. José , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 solicitó prestación por desempleo siendole denegada por el INEM por considerar que no reunía los requisitos exigidos legalmente.

Segundo

Presentada demanda el Juzgado de lo Social nº 217 de esta ciudad dictó sentencia de fecha 6.04.98 desestimando la misma y absolviendo a los demandados.

Tercero

Contra la anterior sentencia presentó recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que, en sentencia de fecha 16.02.99 lo estimó y revocando aquélla declaró el derecho del actor a percibir la prestación por desempleo con efectos desde el 12.06.97, con una base reguladora de 4.560.- ptas. diarias y una duración de 720 días.

Cuarto

En fecha 7.08.97 el actor presentó solicitud de pago único de dicha presación por correo certificado con acuse de recibo que fue denegada por resolución de la Dirección Provincial del INEM de fecha 4.12.97 por no acompañar a la solicitud la documentación pertienente para resolver acerca de la viabilidad del Proyecto.

Quinto

En fecha 17.01.98 presentó reclamación previa acompañando memoria explicativa del Proyecto, copia de la escritura de constitución de la cooperativa de trabajo asociado MANIPULADOS Y TROQUELAJES SERONE, S.C.C.L., asi como copia de diversas facturas relacionadas con partidas señaladas en la memoria explicativa. Dicha reclamación fue desestimada por silencio administrativo.

Sexto

La Sociedad MANIPULADOS Y TROQUELAJES SERONE, S.C.C.L se constituyó mediante escritura pública el 19.06.97, siendo el actor DIRECCION000 de la misma.

Séptimo

El objeto de la sociedad es el de encuadernación y acabados de artes gráficas.

Octavo

El actor se dio de alta en el RETA y en el IAE el 1.07.96, en "actividades anexas a las artes gráficas." Se dió de baja en el RETA el día 7.06.97, con efectos 31.05.97 y el dia 6.06.97, con efectos del 31.05.97 en el IAE. Noveno.- En fecha 30.09.97 causó alta en el RETA en la actividad "fabricacion de envases y embalajes cartón" con efectos 19.09.97 y en el IAE causó alta el 19.09.97, con efectos 19.09.97."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estima la demanda inicial y reconoce el derecho del actor a percibir la prestación de desempleo en la modalidad de pago único, en los términos que expresa el fallo de la sentencia de instancia transcrita en los antecedentes de esta resolución, recurre en suplicación el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, al amparo del artículo 191 apartado b y c de la L.P.L.. Por su parte el actor impugna los motivos del...

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