STSJ Aragón , 15 de Diciembre de 2001

PonenteFERNANDO ZUBIRI DE SALINAS
ECLIES:TSJAR:2001:3191
Número de Recurso25/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA RECURSO N°25/98-A SENTENCIA N° 1061 DE 2001 En nombre de S.M. el Rey. ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Luis Fernández Álvarez MAGISTRADOS D. Fernando Zubiri de Salinas D. Manuel Serrano Bonafonte Dª. Rosa María Bandrés Sánchez Cruzat En Zaragoza, a quince de diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 3ª), ha visto el recurso contencioso-administrativo número 25/98-A, seguido entre partes; como demandantes D. Alfonso , Dª. Elena , D. María Milagros , Manuel y Dª. Mercedes , representados por la Procuradora Dª Nieves Omella Gil y asistidos por el letrado D. Francisco Román González; y como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE SALLENT DE GÁLLEGO, representado por el procurador D. Isaac Giménez Navarro y asistido de letrado.

Es objeto de impugnación la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud de subsanación de deficiencias en viviendas, otorgamiento de escrituras, no expedición de certificación de acto presunto, así como cualesquiera otros actos recaídos en el expediente no notificados a los recurrentes.

El procedimiento es ordinario.

La cuantía es indeterminada.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando Zubiri de Salinas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 9 de enero de 1.998, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución presunta citada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia estimando el presente recurso, declarando no ser conforme a derecho la denegación presunta de las astas peticiones de esa parte, y en su consecuencia se condene al Ayuntamiento demandado a: Primero.- Subsanar las deficiencias observadas en las viviendas, ordenando la corrección completa y en debida forma de los defectos de construcción observados, causantes de mohos y humedades y posiblemente de la futura ruina de la edificación de no atajarse de inmediato, exigiendo, en su caso, a quien proceda, las oportunas indemnizaciones, pero sin por ello ignorar las obligaciones que le corresponden como dueño de las obras; Segundo.- Proceder a la urbanización en debida forma para que los terrenos en que están sitas las viviendas de una de las cuales son beneficiarios tengan la condición de solar, sin la cual no hubieran podido ser construidas las mismas, con cargo igualmente al propietario de las obras, o sea, al Ayuntamiento; Tercero.- Que igualmente, y con la subsanación de los defectos que hemos dejado apuntados, se proceda a la obtención de la correspondiente cédula de calificación definitiva de las viviendas, a la inscripción de la obra nueva en el Registro de la Propiedad y a la formalización de las correspondientes escrituras públicas de compraventa a favor de los beneficiarios.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que inadmita o desestime íntegramente el presente recurso, declarando no haber lugar a los pedimentos contenidos en el suplico del escrito de demanda y condenando a la parte recurrente en las costas de este procedimiento.

CUARTO

Por auto de 29 de junio de 1998 se acordó el recibimiento a prueba, practicándose documental, testifical y pericial, con el resultado que obra en autos. Tras el trámite de conclusiones que evacuaron las partes, por su orden, se ordenó la práctica de la confesión de los demandantes, que había sido propuesta y no practicada, como diligencia para mejor proveer, y realizada que fue se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento.

QUINTO

Por acuerdo de la Presidencia de la Sala, de fecha quince de junio de 2001, se constituyó la sección tercera, atribuyéndose a dicha sección el conocimiento, entre otros, del presente recurso, ordenándose por providencia de fecha 24 de octubre siguiente efectuar la designación de nuevo ponente, y se señaló para votación y Fallo el día 26 de noviembre, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso determinar si es o no conforme a derecho la desestimación presunta, por silencio administrativo, de las peticiones deducidas por los actores relativas a la realización de diversas obras de subsanación de eficiencias y de urbanización, respecto de las viviendas de promoción pública de las que fueron...

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