STSJ Comunidad Valenciana 569/2012, 15 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución569/2012
Fecha15 Junio 2012

Recurso nº 490/10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

S E N T E N C I A nº 569/2012

Ilmos. Srs.:

PRESIDENTE

D. Miguel Soler Margarit

MAGISTRADAS:

Dª : Begoña García Meléndez

Dª: María Desamparados Carles Vento

En la ciudad de Valencia a quince de junio de dos mil doce.-VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana,Sección Segunda los autos nº 490/10 seguidos por D. Jose Miguel como demandante, y como Administración demandada, las CORTES VALENCIANAS, representadas y defendidas por el letrado de la Cortes, contra el Acuerdo nº 1797/VII de la Mesa de las Cortes valencianas de 16/2/2010 por el que se acuerda denegar el reconocimiento de la pensión solicitada por el recurrente.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso seguido bajo el nº 490/10, seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a las partes demandantes al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dicte Sentencia en virtud de la cual se acuerde reconocer el derecho del recurrente al cobro de la cantidad de 50.374'79 euros en concepto de indemnización por cese de actividad parlamentaria condenando a la mesa de las cortes valencianas a su pago más los intereses procedentes, todo ello con expresa condena en costas a la Mesa de las cortes valencianas.-

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, ni acordándose el trámite de conclusiones quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día 12 de junio

de 2012.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales. Siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Begoña García Meléndez.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso contra el Acuerdo nº 1797/VII de la Mesa de las Cortes valencianas de 16/2/2010 por el que se acuerda denegar el reconocimiento de la pensión solicitada por el recurrente, habida cuenta de que les Corts no pueden ni deben reconocer ni abonar, a ninguno de los ex Diputados y ex Diputadas que lo han solicitado hasta ahora, prestaciones económicas reguladas por el Reglamento de Pensiones parlamentarias y otras prestaciones económicas a favor de los diputados de les corts que fue aprobado por la mesa de les corts en reunión celebrada el 21/12/2006. Hacerlo supondría culminar la aplicación de un Reglamento que incurre en vicios determinantes de su nulidad de pleno derecho, mediante actos antijurídicos que comportarían el menoscabo de la hacienda pública de la generalidad valenciana y cuya adopción, o aplicación, podría generar en cargos políticos o los funcionarios públicos actuantes la responsabilidad prevista en los art. 91 y 92 del TR-LHPHV :

En segundo lugar, procede el susodicho acuerdo señalando que procede realizar las actuaciones necesarias para adoptar, previo conocimiento de la comisión de gobierno interior de les corts las siguientes decisiones:

Derogar el Reglamento de pensiones parlamentarias y otras prestaciones económicas a favor de los ex diputados de les corts, aprobado en la mesa de les corts a propuesta de la comisión de gobierno interior de 21/10/2006.-El recurrente, Diputado autonómico del Grupo parlamentario popular de las cortes valencianas en la IV, V y VI legislatura sustenta su impugnación en el siguiente relato fáctico:

Solicita, el 9/8/2007, conforme a los arts. 11 y 12 del Reglamento de Pensiones parlamentarias y otras aportaciones económicas, modificado por acuerdo de la mesa de 14/3/2007, la concesión de una indemnización por razón de cese de actividad.

La Mesa de les corts mediante acuerdo de 21/10/08, aprueba el abono de 50.374'79#.

El 26/11/2008, el jefe de servicios económicos remite al letrado mayor de les Corts relación de orden de pago y trasferencia de la indemnización.

El 9/2/09, Las Cortes realizan la dotación financiera en la contabilidad del presupuesto de gastos.

En el acuerdo de 17/2/2009 se establece que se habían dado instrucciones para que se preparase la puesta en marcha de los pagos pero que faltaba la firma del jefe de los servicios económicos y del letrado mayor.

En el acuerdo de 24/2/2009, se recoge que tanto el Vicepresidente primero como el secretario consideran que no se debe dilatar más el pago.

En fecha 3/3/2009, se emite informe por el letrado mayor de las cortes informe en el que se aboga por el pago de las indemnizaciones por cese de la actividad parlamentaria de aquellos diputados que aparecen en el listado contenido en el acuerdo de la mesa de 21/10/2008.

El 2/4/2009, la mesa de la cortes solicita del Consejo jurídico consultivo informe sobre la indemnización por cese prevista en el Reglamento precitado.

El 16/4/2009, el Pleno del consell emite el dictamen solicitado por la mesa que se muestra favorable a la aplicación del Reglamento.

Que el 16/4/2009, la mesa de les corts solicita un nuevo informe al jefe del servicio económico y servicio jurídico, informe que se emite el 8/2/2010 en los que se concluye afirmando que debe denegarse el pago de la indemnización al considerar que el Reglamento aprobado el 26/12/2006 es nulo de pleno derecho

Mediante acuerdo de 30/3/2010, la mesa de les corts deroga el Reglamento.-Que entrando en los motivos concretos de impugnación en los que la parte actora sustenta su recurso son los siguientes:

El Reglamento de pensiones y otras prestaciones a favor de ex diputadas/os de les corte en una norma jurídica, publicada(BOGV 29/12/2006.-) y aprobada, que nunca fue objeto de impugnación judicial y que fue derogada con posterioridad a la consolidación del derecho del recurrente.- El art. 13.5 de dicho Reglamento dispone: 5. Así mismo, la Mesa, oída la Comisión de Gobierno Interior, adoptará las medidas adecuadas para garantizar, en la forma que se determine, a los diputados y las diputadas que hayan permanecido de forma ininterrumpida durante períodos de tiempo largos al servicio de la cámara, y que no lleguen al límite máximo que la Ley de presupuestos del Estado establece para el sistema de Seguridad Social en lo que se refiere a la percepción de la pensión de jubilación, la percepción del límite máximo mencionado, siempre que se cumplan los requisitos que se establezcan.

De la misma manera, la Mesa, oída la Comisión de Gobierno Interior y en los mismos términos de dedicación indicados anteriormente, establecerá también fórmulas de indemnización de cese del mandato.

Que dicho Reglamento, prosigue el actor, a pesar de lo informado por el letrado de los servicios jurídicos, y de acuerdo con el art. 25.1 del Estatuto de autonomía, tiene rango de ley, y por ende, la previsión contenida en el art. 13.5, es de por sí, suficiente y adecuada para establecer y regular el derecho a indemnización por cese de la actividad parlamentaria.

Que, además, cuando la Mesa de les corts aprueba el Reglamento de pensiones y otras prestaciones económicas a favor de los ex diputados/as de les corts aprobado el 21/12/2006 y publicado en el BOGV de 29/1/2007, en virtud del art. 13.5, sostiene el letrado de la Administración que la mesa no se encontraba habilitada para su aprobación por encontrarse todavía en vigor el anterior Reglamento de las cortes aprobado el 30/6/1994, pero frente a ello mantiene el recurrente que dicho reglamento de pensiones resulta validado por cuanto que en el momento de su publicación en el BOGV ya había entrado en vigor el nuevo Reglamento de las cortes y por ello resultaba aplicable el art. 13.5.

NO obstante, prosigue, serán en su caso los tribunales los únicos a los que le corresponde el control de la potestad reglamentaria y legalidad de la actuación administrativa, y por tanto no habiendo sido impugnado el susodicho Reglamento de pensiones ante la jurisdicción competente, siendo derogado por la propia mesa el 30/3/2010, era plenamente aplicable durante su periodo de vigencia y habiendo solicitado el actor la indemnización, en tiempo y forma, la misma le tendrá que ser reconocida.

Invoca, en segundo lugar, la doctrina de los derechos adquiridos.Y refiere que el abono de la indemnización solicitada le fue reconocida por acuerdo de la mesa de les cortes el 21/10/2008, acuerdo que se adoptó aplicando una norma jurídica en vigor al tiempo de su adopción, art. 11 del Reglamento de pensiones y, por tanto se trata de un supuesto de derechos adquiridos por aplicación de una norma jurídica en vigor en el momento de su consolidación, mientras que el acuerdo impugnado de fecha...

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