STSJ Galicia , 31 de Mayo de 2001

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:4773
Número de Recurso8014/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0008014 /1997 RECURRENTE: Isidro ADMON. DEMANDADA: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PONENTE: D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 457/2001 Iltmos. Sres:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ Dª PATRICIA FARALDO CABANA En la Ciudad de A Coruña, treinta y uno de mayo de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0008014 /1997 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Isidro , con D. N. I. /C. I. F NUM000 domiciliado en Rúa DIRECCION000 NUM001 - Ribeira (A Coruña), representado y dirigido por el Letrado D/ña. JOSE RAMON JUANATEY NIETO, contra Resolución de 19 -2 -97 desestimatoria de R. ordinario contra expediente de devolución de ingresos nº 9600896 de 29 -11 -96 sobre derecho a devolución de cuotas, Régimen Trabajadores Autónomos. Es parte la Administración demandada TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por el D/ña. LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. La cuantía del asunto es indeterminada Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 22 de Mayo de 2001, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - A través del presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de A Coruña, de fecha 19 de febrero de 1997 por la que se desestima recurso ordinario contra resolución de expediente de devolución de ingresos de fecha 29 de noviembre de 1996.

    La resolución recurrida desestimó tal reclamación sin más motivación -arguye el recurrente- que la recogida en la narración de los hechos de dicha resolución, en la que considera "maliciosa" la conducta del citado recurrente, al haber consentido perdurase una apariencia de relación jurídica de Seguridad Social sin reunir los requisitos para ello, puesto que desde 1986 reside en EE. UU. y en consecuencia no puede estar incluido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y posibilitando que se le dispensase la protección adecuada frente a contingencias y en las situaciones que contempla la Ley. Destaca, no obstante, falta de motivación. Asimismo la resolución no contesta a todas sus peticiones ni se pronuncia sobre todas las cuestiones planteadas, consistentes en el reconocimiento como legalmente cotizados por todos los años en que estuvo ausente o el derecho del recurrente a cotizar al régimen general mediante convenio especial. Entiende a mayor abundamiento que aquella motivación no son más que juicios de valor que implica una sanción, como es la pérdida del derecho implícitamente reconocido en el art. 41 de la CE y asimismo pérdida de cotizaciones efectivamente realizadas y todo ello sin que se aplique un principio fundamental en el derecho penal y por extensión del derecho sancionador cual es el de la presunción de inocencia. Destaca asimismo que tenía derecho a prestaciones por parte de la SS, en concreto a asistencia sanitaria, pues se contempla en nuestro ordenamiento como un derecho universal, con apoyo tanto en el art. 1 como en el art. 7 de la LGSS y demás normas concordantes, incluso de rango constitucional, invocando en el particular la doctrina jurisprudencial que estima aplicable al caso.

    El Letrado de la Tesorería General de la Seguridad Social comparece en el proceso e interesa la desestimación de la demanda por ser conforme a derecho la resolución impugnada.

  2. - Son antecedentes de conveniente cita los siguientes:

    El actor estuvo de alta en el RETA desde el 1 /2 /84 por ejercer la actividad del transporte urbano de viajeros.

    En agosto de 1996 presentó parte de baja en dicho régimen, por encontrarse residiendo en Nueva York desde el 27 de octubre de 1996, a donde ha emigrado. Dicho país no tiene convenio de SS con España. La TGSS le dio de baja con fecha de efectos de 31 /10 /86.

    El 13 de agosto de 1996 el actor solicita devolución de cuotas por el período agosto de 1991 a agosto de 1995.

    Por resolución de 29 de noviembre de 1996 se le deniega tal petición, contra la que formuló recurso ordinario el 26 de diciembre de 1996 y frente a su denegación por...

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