STSJ Comunidad de Madrid 752/2013, 23 de Septiembre de 2013

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2013:13397
Número de Recurso6206/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución752/2013
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2013
EmisorSala de lo Social

Sentencia nº 752

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra.Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a 23 de septiembre de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación 6206/12 interpuesto por Carlos Antonio representado por el Letrado ANTONIO GIMÉNEZ RAMIRO, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 19 DE MADRID en autos núm. 693/11 siendo recurrido NOVA CAIXA GALICIA representado por el Letrado MIGUEL ANGEL ALONSO GARCIA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Carlos Antonio contra NOVA CAIXA GALICIA en reclamación sobre CANTIDAD en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 28 de mayo de 2012, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El demandante ha prestado servicios para la demandada, desde el 13.09.05, con la categoría profesional de Grupo I, Nivel IV, hasta el 30 de abril de 2011, devengando un salario bruto anual de 65.000 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias. El demandante prestaba servicios en el centro de trabajo situado en la C/ Serrano nº 41 de Madrid. El demandante desempeñaba el puesto de operador de mercados de la Subdirección de Mercados de Capitales. El demandante causó baja voluntaria el 30 de abril de 2011, tras solicitarlo el 14 de abril de 2011.

SEGUNDO

En la clausula cuarta del contrato firmado por las partes de La Coruña el 13.09.05, se establecido, lo siguiente: "Retribución variable por cumplimiento de objetivos: Se establece una retribución variable por consecución de objetivos, por importe de 9.000 euros anuales brutos, que se percibirá al año siguiente y previo informe favorable del director de la División de Mercados, en función de la consecución de objetivos, dedicación y profesionalidad... Los objetivos para cada ejercicio serán determinados por la Dirección General Adjunta Financiera. En el supuesto de que la Caja le abone pagas graciables, sus cuantías podrán deducirse de la retribución variable establecida".

TERCERO

El demandante percibió la retribución variable a que se ha hecho referencia en el anterior ordinal en los años 2005 a 2008 inclusive, no percibiéndola en los años 2009 y 2010, que es lo reclamado en el presente procedimiento.

CUARTO

Obran en autos las entrevista anuales del demandante, del año 2008, 2009 y 2010.

QUINTO

En el año 2009 y 2010, no obtuvo beneficios antes de impuestos la demandada.

SEXTO

en el año 2009, todos los empleados de la entidad demandada conocían que en el año citado, no se iba a pagar bono y también se conocía que en el año 2010 no se habían cumplido los "interruptores generales" y que por tanto no se iba a pagar ninguna retribución variable, al no cumplirse requisitos por la entidad demandada.

OCTAVO

Toda la información referente a los bonos o retribución variable en la demandada, se leía por los empleados en la web o Intranet de la demandada, personalmente no se comunicaba nada a ningún empleado.

NOVENO

En la Intranet de la demandada, se publicó el sistema de valoración de objetivos del años 2009, en fecha 22.06.09, en ella se hacia saber que todas las retribuciones variables quedaban "sujetas a las regalas generales de esta guía y al interruptor en cascada, que condiciona el cobro al Beneficio antes de impuestos.." asimismo, se publico en la Intranet el 31 de marzo de 2010, que "se anula el pago de la retribución variable de la totalidad del Grupo Caixa Galicia", debido a la publicación de los resultados globales del Grupo Caixa Galicia y no alanzarse los resultados exigidos. El 23 de abril de 2010, y el 27 del mismo mes y año, por el mismo sistema se publico la vigencia del interruptor en cascada que condiciona el cobro del variable del año 2010. El 1 de abril de 2011, y el 14.12.11, se publico que no se procedía al abono de la retribución variable correspondiente al ejercicio 2010.

DECIMO

El 27 de abril de 2010, se publicó una nota en la demandada, recordando a los empleados que tenían acceso a la guía explicativa del calculo de la valoración o objetivos, con un enlace directo a dicho documento, retirando la vigencia de las normas de sujeción de la SVO el interruptor en cascada. En la guía del empleado se describe el sistema de valoración de objetivos, para los años 2009 y 2010 (dtos 8 Y 9 de la demandada).

UNDECIMO

Obra en autos el Infomre de auditoria de PRICE WATERHOUSE COOPERS de las cuentas anuales consolidadas de 2009, donde se recogen los resultados económicos mas relevantes en comparación con el ejercicio 2008, que se da por reproducido.

DUODÉCIMO

El demandante cruzó varios correos electrónicos con los responsables de RRHH de la demandada en febrero del año 2010, donde se da por informado que no le corresponde retribución variable en el año 2010. Asimismo el demandante consulto si le correspondía el variable del año 2009, por teléfono y por escrito y le dijeron que no iban a pagarle.

DECIMOTERCERO

El demandante percibió pagas graciables en los años 2009, 2010 y 2011. La paga de abril de 2010, se abono porque el Banco de España no autorizo a la demandada a abonar variable.

DECIMOCUARTO

Es de aplicación el Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro 2007-2010 (BOE

30.11.07).

DECIMOQUINTO

No consta que -el demandante haya ostentado cargo representativo o sindical alguno.

DECIMOSEXTO

Se presentó papeleta ante el SMAC el 04.05.11, celebrándose acto de conciliación el

20.05.11 que se celebro sin avenencia. La demanda rectora de estos autos, se presento el 08 de junio de 2011.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

"Que DESESTIMANDO la demanda formulada por D. Carlos Antonio contra LA ENTIDAD "CAIXA DE AFORROS DE GALICIA, VIGO, OURENSE Y PONTEVEDRA", cuyo nombre comercial es "NOVA CAIXA GALICIA", DEBO absolver a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra en el escrito de demanda". CUARTO : Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por el demandante contra la empresa NOVA CAIXA GALICIA, que pretendía que se le abonara la suma de 18.000 euros en concepto de retribución variable correspondiente a los años 2009 y 2010 se interpone el presente recurso de suplicación que tiene por objeto: a) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia y; b) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución.

SEGUNDO

Por razones sistemáticas se examinara en primer lugar el segundo motivo del recurso formulado al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, mediante el cual interesa la recurrente la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente la modificación de los ordinales, quinto y octavo y la supresión de los ordinales sexto y noveno.

La jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de...

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