STSJ Andalucía , 9 de Octubre de 2000

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2000:14394
Número de Recurso1395/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

A.A.S. SENT. NÚM. 2708/00 ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN TERRÓN MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a nueve de Octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1395/99, interpuesto por Paloma contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS DE LOS DE GRANADA en fecha 23 de Febrero de 1999 en Autos núm.

612/98 , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DON JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Paloma en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra INSS TGSS Y Claudia y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 23 de Febrero de 1999 , por la que se desestimó la demanda formulada por el actor contra la demandada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª Paloma , mayor de edad, con D.N.I. NUM000 , nacida en Fornes (Granada), el 15-11-32 vecina de Almuñécar, cuyos demás datos constan en el proceso. Que ha convivido desde el año 1.989 maritalmente con D. Millán , separado de hecho de su esposa, figurando como esposa en la cartilla de la Seguridad Social, pasaporte y empadronamiento.

  2. - Al fallecer D. Millán el 8-5-97 solicitó pensión de viudedad y auxilio de defunción, siéndole abonada la prestación de defunción y denegada la pensión de viudedad por resolución de fecha de salida de 4-6-97 por no haber sido cónyuge del fallecido, de acuerdo con la disposición adicional 10 Ley 30/81 de

    7 de Julio . Contra dicha resolución interpuso reclamación previa en 10-7- 97 denegada por otra resolución de 18-9-97. Presentada la demanda en el Decano en 5-6-98.

  3. - D. Millán , nacido en Caravaca, el 11-3-18, había sido empleado en Barcelona y otorgó testamento en dicha Ciudad en 24-3-83, en la que afirma es casado con Dª Claudia , de cuyo matrimonio tiene dos hijos, D. Santiago y Dª Valentina . En dicho testamento instituye heredera universal a la actora, reconociendo la legítima a los que le corresponda.

Tercero

Notificada la sentencia ¿i las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Paloma , recurso que posteriormente formalizó,...

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