STSJ Aragón , 26 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2000:3105
Número de Recurso11/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 11/2000 Sentencia número: 1312/2000 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintiséis de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 11/2000 (Autos núm. 206/1999), interpuesto por la parte demandada MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 2 de noviembre de 1999, siendo demandante D. Bartolomé y como codemandada S.A. MINERO CATALANA-ARAGONESA S.A. sobre D.D. - Salarios. Ha sido ponente el Ilmo.

Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Bartolomé , contra MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, y otro sobre D.D -salarios-; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 2 de noviembre de 1999, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Estimando parcialmente la pretensión de la demanda declaro que la cantidad garantizada para la prestación de prejubilación del actor Bartolomé asciende al importe de 379.577.- pesetas, y condeno a los demandados MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA y MINERO CATALANO ARAGONESA, S.A.(S.A.M.C.A.), a estar y pasar por dicha declaración, y al referido Ministerio a abonar al actor la cantidad de 363.632.-- pesetas".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1.- El actor Bartolomé ha trabajado para la empresa MINERO CATALANO ARAGONESA, S.A. (S.A.M.G.A) desde el 05-09-77, ostentando la categoría última de Picador, habiendo accedido en marzo de 1998 a la prejubilación regulada por la Orden Ministerial de 18 de febrero de 1998 (B.O.E. DE 25-2-98) .

  1. - En la referida Orden Ministerial se prevé (apartado Quinto , letra b párrafo primero) una ayuda para las prejubilaciones que garantiza la percepción del 78 por ciento de la media mensual de la retribución Salarial bruta del trabajador calculada sobre el salario de los seis meses efectivamente trabajados anteriores a la incorporación a la prejubilación, considerándose como efectivamente trabajados los meses en los que se haya trabajado al menos diecinueve días.

    Asimismo el apartado Quinto de 1a referida Orden Ministerial, letra b), párrafo cuarto, determina que "la cantidad bruta garantizada no podrá desviarse, en ningún caso, al alza o a la baja en más de un ocho por ciento del salario medio de los doce meses anteriores al periodo sobre el que se realizará la valoración".

  2. - Por el demandado MINISTERIO DE INDUSTRIA y ENERGIA se reconoció al actor la cantidad de 457.500.- pesetas como retribución Salarial media bruta de los últimos seis meses garantizado, como 78%, la percepción de 356.850.- pesetas. Y como salario medio de los doce meses anteriores al periodo sobre el que se realizó la valoración le reconoció la cantidad de 423.694.- pesetas la cual la calculó sobre el salario percibido por el actor en los doce meses anteriores (de abril a diciembre de 1996 y de junio a agosto de 1997) en que trabajó al menos quince días en cada uno de ellos (todo ello en los términos que especifica en su escrito aportado en el período de prueba, folios 52 y 53, cuyo contenido se da aquí por reproducido)..

    Tras posterior cálculo el Ministerio demandado reconoce 1a cantidad de 492.400- pesetas como retribución Salarial media bruta de los últimos seis meses cuyo 78% es 384.072 .- pesetas líquidas, reconociendo como cantidad garantizada la de 356.850.- pesetas por ser éste el tope máximo resultante de obtener el 78% del. importe del salario de los últimos doce meses reconocido incrementado en un 8 por ciento (457.589.- pesetas).

  3. - De calcularse el salario de los doce meses anteriores sobre aquellos meses en que el actor trabajó al menos 19 días en cada uno de ellos (de enero a noviembre, con exclusión de abril, de 1996, y julio y agosto de 1997) el salario medio de tales doce meses ascendería a 450.591. pesetas (todo ello en los términos que especifica el demandante en su escrito aportado con la demanda, folio 3, cuyo contenido se da aquí por reproducido), que incrementada con un 8% resulta la cantidad de 486.638.- pesetas cuyo 78%

    es 379.577.- pesetas.

  4. - Reclama que se fije como cantidad garantizada la de 379.577..- pesetas mensuales y se le abone la diferencia entre dicha cantidad y la reconocida y abonada de 356.850.- pesetas (22.727.- pesetas mensuales) correspondiente al período de marzo de 1998 a junio de 1999 en...

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