STSJ Canarias , 25 de Octubre de 2000

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2000:3592
Número de Recurso270/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00748/2000 ROLLO N° RSU 270 /1999 40125 G. SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a veinticinco de Octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Presidente DÑA. MARIA JESUS GARCIA HERNÁNDEZ Y D. ANTONIO DORESTE ARMAS. Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Manuel contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GALDAR de fecha doce de Enero de mil novecientos noventa y nueve, dictada en los autos de juicio n° 517/98 en proceso sobre PRESTACIONES, y entablado por D. Juan Manuel contra CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES DEL GOBIERNO DE CANARIAS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1°.- El demandante, DON Juan Manuel , solicita Pensión no Contributiva de Invalidez el 25 de Agosto de 1.995, denegándosele por no estar afectado por un grado de minusvalía igual o superior al 65%, lo cual se le notifica, con fecha de registro de salida, el 6 de Febrero de 1.997. 2°.- El actor presenta reclamación previa el 24 de marzo de 1.997, la cual es estimada mediante resolución de fecha 22 de Junio de 1.998. 3°.- Al estimársele la reclamación, no se tuvieron en cuenta los ingresos percibidos por el actor en el año 1.996, por Ayuda Económica Básica, y que ascendieron a un total de 240.000 pesetas. 4°.- Tras una Revisión de Oficio, se le notifica el cobro indebido de 249.000 pesetas por dicho concepto, el día 23 de Julio de 1.998 como fecha de salida. 5°.- El día 17 de Agosto de 1.998, DON Juan Manuel , comparece ante la Consejería realizando un reconocimiento de deuda 6°.- Posteriormente, se le notifica el cobro indebido, procediendo a descontarle mensualmente 20.000 pesetas, hasta el mes che Junio de 1.999, estableciéndose la cuantía de la pensión a recibir en 17.280 pesetas. 7°.- El 13 de Noviembre de 1.998, la Consejería confirma la cuantía de la Pensión de Invalidez no Contributiva que tenía reconocida, al entender que la variación producida en los requisitos que dieron lugar a su reconocimiento, no implica la modificación de la cuantía.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Desestimar la demanda formulada por DON Juan Manuel contra CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES DEL GOBIERNO DE CANARIAS, a la que se absuelve de la pretensión en su contra ejercitada.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES DEL GOBIERNO DE CANARIAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de la actora, a quien la Comunidad demandada había revisado de oficio su pensión no contributiva de invalidez, procediendo a fijarla en una determinada cuantía y a establecer una deducción inicial en aquella hasta el total reintegro de lo percibido indebidamente.

Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso de suplicación, con base en un motivo de revisión fáctica y un motivo de censura jurídica.

Así, en primer lugar y con amparo procesal en el art. 191 letra b) pretende que se supriman los hechos probados tercero, cuarto y quinto y que se sustituya por el siguiente texto: "... Por la Consejería de Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, en resolución de fecha de salida de 23 de Julio de 1.998 (reg n° 10352), revisa de oficio con fecha de 24 de marzo de 1.997 la prestación reconocida procediendo a la modificación de la cuantía, sin concreción de motivo o causa alguna, imputando en detalle adjunto un cobro indebido que comprende de 03-96 a 08-96 por importe de 240.000 pesetas, sin concreción del concepto por el cual supuestamente se percibe. En certificación adjunta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR