STSJ Comunidad de Madrid , 17 de Diciembre de 2002

PonenteJESUS MARTINEZ CALLEJA
ECLIES:TSJM:2002:17722
Número de Recurso4694/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID.

SALA DE LO SOCIAL. SECCIÓN QUINTA.

RECURSO SUPLICACION N° 4694/02 Sentencia número 1135 Iltmo. Sr. D. José Malpartida Morano, Presidente, Iltmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela, Iltmo. Sr. D. Jesús Martinez Calleja, En Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 4694/02 interpuesto por DON Luis Manuel , asistido de la Letrado Dª Alicia Gomez Benitez, frente a la sentencia dictada, con fecha 11 de junio de 2002, por el Juzgado de lo Social NUMERO 32 DE LOS DE MADRID, en autos número 190/02, siendo recurrido ALO COMUNICACIONES SA., asistida del Letrado D. Aurelio Moreno Espuela. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Martinez Calleja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Luis Manuel frente a Alo Comunicaciones SA., en reclamación de Cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 11.06.02, en los términos que figuran en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El actor comenzó a prestar sus servicios en la empresa demandada el 13.07.1998, ocupando una categoría de Ingeniero de Telecomunicaciones Gerente del Departamento de Gestión y Programa Técnico y percibiendo un salario de 4.066,85 euros/mes (676.667 pts/mes) sin prorrata de pagas extras. En junio le ofrecieron puestos para recolocarle y en julio pasó a gerente técnico comercial, antes estaba en el departamento comercial.

SEGUNDO

La empresa le despidió el 14.09.01. Se accionó ante el Juzgado de lo Social 23, autos 774/01 y la sentencia dictada se encuentra recurrida.

TERCERO

El desglose de las cantidades pedidas es el siguiente:

- 14 días septiembre 01.315.778 pts (1.897,86 euros) - vacaciones 01507.500 pts (3.050,14 euros) - Bono Anual: debió cobrar 1.1128.036 pts. cobró 240.000 pts. diferencia 888.036 pts (5.337,20 euros)

- ticketes restaurante de marzo a agosto 2001 (26.000 pts/mes x 6) 156.000 pts (937,58 euros).

- tickets restaurante de 14 días de septiembre 20001 12.133 pts (72,92 euros).

- gastos desplazamiento de 29.03.01 a 4.06.01 13.460 pts (80,90 euros).

TOTAL RECLAMADO 1.892.907 PTS (11.376,60 EUROS)

CUARTO

El bono anual está calculado a razón del 20% del salario bruto y el ticket de restaurante está calculado a razón de 26.000 pts fijas al mes.

QUINTO

La empresa reconoce adeudar los 14 días de septiembre, 4 días de vacaciones y los gastos de desplazamiento pedidos.

SEXTO

No prestó servicios los días 19 de enero, 16 y 30 del abril, 14 de mayo y del 23 de julio al 31 de dicho mes, todos ellos del año 2001.

SEPTIMO

En marzo de 2001 se suspendió la entrega de los tickets de restaurante a todos los empleados.

OCTAVO

La Dirección General de Trabajo acordó la extinción de 158 contratos de trabajo en mayo de 2001.

NOVENO

La empresa abonó al demandante el 30% del bonus.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se planteó recurso de suplicación por la parte actora DON Luis Manuel , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, ingeniero de telecomunicaciones con salario de 676.667 pts mensuales sin pagas extras, cuya demanda había sido estimada parcialmente, interpuso recurso de suplicación, desarrollado en cuatro motivos: el primero, para pedir la revisión de los hechos declarados probados, y los restantes, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del art. 191 de la LPL. La modificación que se pretende, del hecho probado sexto, no puede merecer favorable acogida, porque el documento señalado (f 53 y 69) ya fué detenidamente analizado por la Magistrada, que dedicó todo el Fundamento Segundo, a precisar sus efectos probatorios y consecuencias jurídicas.

Consecuentemente, toda la argumentación del segundo motivo, en el cual se alega interpretación errónea del art. 38 del Estatuto de los Trabajadores, y por inaplicación del art. 3.1 c) del Estatuto de los Trabajadores y art. 9 del Convenio 132 de la OIT., ratificado por España en 16.06.72, debe decaer porque el disfrute de vacaciones, debe hacerse dentro del año natural, lo que obliga a precisar que los días disfrutados por vacaciones, en el año 2001,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 4469/2019, 30 de Septiembre de 2019
    • España
    • 30 Septiembre 2019
    ...recurrida en sus fundamentos de derecho segundo (apartado C) y tercero. En concreto se vulneraría el criterio seguido por la STSJ Madrid 17-12-2002, pues para que la demandante tuviere derecho al bonus que reclama resultaba imprescindible que el EBITDA de la base de Barcelona ascendiese a u......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR