STSJ Asturias 3247/2003, 24 de Octubre de 2003
Ponente | Jorge González Rodríguez |
ECLI | ES:TSJAS:2003:4699 |
Número de Recurso | 1537/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 3247/2003 |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZD. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZDª. Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL
NIG: 33044 4 0101921 /2002, MODELO: 46050
TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001537 /2002
MATERIA: OTROS DCHOS. SEG SOCIAL
RECURRENTE/s: Ángela
RECURRIDO/s: INSS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 002 de GIJON
DEMANDA 0000855 /2001
Sentencia número: 3247/03
Ilmos. Sres.
FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
En OVIEDO a veinticuatro de Octubre de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,
compuesta por los Ilmos.Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE SM. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0001537 /2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JESUS SOBERONPEREZ, en nombre y representación de Ángela , contra la sentencia de fecha diecinueve de marzo de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 002 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000855 /2001, seguidos a instancia de Ángela frente a INSS, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por pensión de orfandad, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha diecinueve de marzo de dos mil dos por la que se desestimaba la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:
-
-La actora, nacida el día 10 de Enero de 1.979 y cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, obtuvo con fecha 8 de Mayo de 1.996 el reconocimiento del derecho a percibir pensión de orfandad causada tras el fallecimiento de su padre.
-
-En el mes de Febrero de 1.997 se extinguió tal derecho al cumplir dicha accionante la edad de 18 años.
-
- Esta solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social el día 27 de Abril de 2.001 el abono de los atrasos de dicha pensión correspondientes al periodo comprendido entre el 10 de Enero de 1.997 y el 9 de Enero de 2.000, recayendo Resolución denegatoria.
-
- Se agotó la vía administrativa previa.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
UNICO- La demandante cumplió los 18 años durante el mes de enero de 1997 y por ese motivo en el mes siguiente se extinguió la pensión de orfandad que percibía. Con más de 21 años, el 27 de abril de 2001, solicitó el abono de la pensión en la cantidad devengada desde la extinción hasta la fecha de cumplimiento de esa edad.
La sentencia del Juzgado de lo social desestima la petición entendiendo que la solicitud de la demandante es extemporánea pues se formula cuando ya ha dejado de tener la edad máxima exigida para causar derecho a la prestación y una vez transcurridos, desde ese momento final, más de tres meses.
El Magistrado de lo social parte en sus razonamientos jurídicos de que la reanudación de la pensión hubiera sido posible de haberse solicitado con anterioridad. Tal cuestión no fue, por lo demás, objeto de controversia y el tema litigioso siempre consistió en la eficacia retroactiva de la solicitud para rehabilitar la pensión.
El pronunciamiento judicial que la demandante impugna con el recurso de suplicación se funda en una interpretación correcta del art. 178 de la LGSS, precepto éste cuya infracción denuncia la recurrente en su único motivo de recurso,...
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