STSJ Cataluña 9274, 26 de Septiembre de 2005

PonenteJOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO
ECLIES:TSJCAT:2005:9274
Número de Recurso20/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución9274
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso nº 20/2005 SENTENCIA Nº 742/2005 ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de septiembre de dos mil cinco.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 20/2005 , interpuesto por DOÑA Amparo , representada por la Procuradora DOÑA CARMEN RAMI VILLAR y dirigida por Letrado, contra la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y dirigida por el Señor/a ABOGADO/A DEL ESTADO. Es Ponente el Ilmo. Sr. DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Director General de Costas, de 27 de septiembre de 1999.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia revocando la resolución recurrida por no ajustarse a Derecho.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente, y se señaló para votación y fallo, habiéndose observado en la sustanciación de este de este pleito las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso se impugna la resolución del Director General de Costas, de 27 de septiembre de 1999, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra el requerimiento, de 3 de mayo de 1999, del Servicio Provincial de Costas en Girona, recaído en el expediente de solicitud de autorización para la restauración de un balcón situado en Riba Pitxot de la localidad de Cadaqués, para que se aporte "1. Cinco ejemplares del proyecto, suscrito por técnico competente y debidamente visado por el colegio profesional correspondiente, que defina adecuadamente las obras actuales -que serían, en su caso, objeto de legalización- y la actuación prevista. El proyecto debe contener plano planta donde figure debidamente representado el dominio público marítimo-terrestre y se indique la superficie que se ocupa en vuelo, así como fotografías del estado actual. 2. Resguardo acreditativo de constitución de fianza, en la Caja General de Depósitos, a disposición de la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente, por importe del 2% del presupuesto de ejecución material de las obras cuya legalización se tramita y de las obras nuevas", pretendiendo el recurrente, no que se anule o declare nula de pleno derecho la resolución del Director General de Costas, de 27 de septiembre de 1999, sino que se declare "no ajustado a derecho el deslinde efectuado en su día por el Ministerio de Obras Públicas, en el sector recayente a la finca de que se trata, o en su caso, y con carácter alternativo, en el supuesto de no estimar dicha pretensión de esa defensa se considere que la proyección del balcón de la casa de la PLAZA000 NUM000 de Cadaqués, no ocupa zona de dominio público, teniendo en cuenta que dicha finca se halla dentro del perímetro de Conjunto Histórico Artístico de Cadaqués, con los demás pronunciamientos que en derecho correspondan."

SEGUNDO

En los términos en que se encuentran planteadas dichas pretensiones es evidente que no pueden prosperar a la luz de los datos que obran en el expediente administrativo y el resultado de las pruebas practicadas en sede judicial.

En efecto, la recurrente aprovecha el requerimiento realizado por la Administración para la aportación del proyecto,...

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