STSJ Murcia , 9 de Septiembre de 2002

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2002:2145
Número de Recurso880/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau003 SENTENCIA Nº: 0944/2002 ROLLO Nº: RSU 880/2002 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a nueve de Septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 15 de junio de 2002, dictada en proceso número 341/2002, sobre Seguridad Social, y entablado por doña Marí Trini frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) A la actora doña Marí Trini , por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 18 de enero de 2002, notificada el 28 de enero de 2002, se le reconoce el derecho a percibir prestación de maternidad, con una base reguladora de 89,11 euros.

Ello tras iniciar descanso maternal el 11 de diciembre de 2001. 2º) Las cotizaciones efectuadas por la empresa en el año anterior a dicha situación asciende a 4.862,79 euros y la cotización de desempleo a

477,12 euros, siendo la cotización total de 5.339,91 euros, que dividido entre 365 días a que se refiere dicha cotización, da una base reguladora de 14,62 euros. El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha estimado parcialmente la reclamación previa reconociendo una prestación de 577,92 euros"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por doña Marí Trini contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar el derecho de la actora al percibo del a prestación de descanso maternal sobre la base reguladora de 14,62 euros día".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la parte demandada, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora doña Marí Trini presentó demanda, sobre seguridad social, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en solicitud de que se declarase su derecho a percibir la prestación por maternidad, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a su abono, incluyéndose para el cálculo de la base reguladora las cotizaciones realizadas durante la situación de desempleo; demanda que fue estimada por el Juzgado a quo al considerar que, por un lado, la referida prestación se abonará en caso de suspensión del contrato de trabajo cuando se trate de trabajadores fijos discontinuos, y, por otro lado, que para el cálculo de la base reguladora se han de tener en cuenta las cotizaciones efectuadas por el Instituto Nacional de Empleo, como sustituto de la empresa, estando la situación de incapacidad temporal dentro de la acción protectora.

Frente a dicho pronunciamiento se plantea el presente recurso por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, basado, en el examen del derecho aplicado, a tenor del artículo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral, por infracción de la Disposición Adicional 7ª , apartado 1, regla tercera, de la Ley General de la Seguridad Social y artículo 2, dos, del Real Decreto Ley 15/1998, de 27 de noviembre, de medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo en relación con el trabajo a tiempo parcial y fomento de la estabilidad en el empleo.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Como ya tiene declarado esta Sala en supuestos similares al presente en diversas sentencias de 25 de febrero de 2002, aunque...

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