STSJ Aragón , 31 de Mayo de 2005

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2005:1457
Número de Recurso274/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 274/2005 Sentencia número: 442/2005 P. MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a treinta y uno de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 274 de 2.005 (Autos núm. 864/2.004), interpuesto por la parte demandante D. Valentín , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, de fecha 14 de enero de 2.005 , siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre pensión de jubilación. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Valentín , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre pensión de jubilación; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 14 de enero de 2.005 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Valentín contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo de absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"PRIMERO.- El actor D. Valentín nació el 29-8-44, y solicitó con fecha 30-8-2004 pensión de jubilación, que le fue reconocida por resolución del INSS de fecha 1-9-2004 en cuantía del 60% de la base reguladora de 2.297,23 euros mensuales, al tener 60 años de edad en la fecha del hecho causante y aplicarle una reducción del 8% por cada año que le faltaba para la edad de 65 años. Interpuesta reclamación previa, solicitando la aplicación del coeficiente reductor del 6% anual, fue desestimada, habiendo quedado agotada la vía previa administrativa.

SEGUNDO

E1 actor prestó servicios para el Banco Bilbao Vizcaya Argentaría, en diversos periodos, desde el 17-10-62 hasta el 30-11-2000. Y suscribió con el mismo contrato de prejubilación, suscribiendo asimismo el 1-12-2000 Convenio Especial hasta el 29-8-2004 fecha del hecho causante de la jubilación.

E1 actor tiene acreditados 43 años computables como cotizados, y tiene acreditada la condición de mutualista con anterioridad a 1-1-67".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Solicita el actor, en el primero de los motivos de su recurso articulado por cauce procesal adecuado, la modificación del relato de hechos de la sentencia de instancia a fin de hacer constar en alguno de ellos -pues no cita en cual- que la empresa para la que trabajaba le abonó durante los cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación una cantidad mensual equivalente a la suma de las cantidades que le hubieran correspondido por desempleo más la cuota de mayor cuantía abonada en concepto de Convenio Especial con la Seguridad Social, y hacer mención, en el hecho probado tercero, de la notoriedad de la suscripción masiva de contratos de prejubilación por parte de los trabajadores del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria así como la afectación a trabajadores en base a criterio de la edad, fruto de una política de recursos humanos adoptada por la empresa a fin de reordenar y reducir la plantilla.

    El motivo se desestima. Respecto a la modificación planteada del hecho tercero por cuanto no se fundamenta en documento o pericia alguno -que ni se citan- ni resulta notorio, pese a lo alegado por el recurrente, la masividad de la suscripción de contratos de prejubilación por el personal al servicio de la Entidad bancaria referida, y respecto a la referencia al pago de cantidades equivalentes a la suma de las cantidades que le hubieran correspondido por desempleo más la cuota de mayor cuantía abonada en concepto de Convenio...

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