STSJ Galicia , 1 de Octubre de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2001:6802
Número de Recurso3819/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 3819/1998 CAP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR, D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Uno de Octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 3819/1998 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Ferrol siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 173/98 se presentó demanda por Dª. Maite en reclamación de SUBSIDIO DE DESEMPLEO siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 5 de Junio de 1998 por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- La parte actora, con D.N.I. nº. NUM000 , percibió el subsidio por desempleo por un período de 6 meses después de haber agotado la prestación por Desempleo de nivel contributivo de 4 meses de duración. Que una vez agotado un primer período de 6 meses de prestación de Subsidio por Desempleo en fecha 21 de noviembre de 1997 solicitó la prórroga de dicha prestación por otros 6 meses lo que le fue denegada por resolución de la Entidad Gestora de fecha 19 de enero de 1998 en base a no acreditar tener responsabilidades familiares a la fecha de finalización de su derecho./ 2.- Contra dicha Resolución se interpuso la preceptiva Reclamación previa en vía administrativa la que fue desestimada por Resolución de fecha 26-3-98 agotando con ello la vía administrativa./4.- La unidad familiar de la actora está compuesta por su esposo y un hijo y cuyos ingresos están compuestos únicamente por los procedentes del trabajo por cuenta ajena del esposo de la actora en la Empresa Aluminios Riomiño S.L. y cuyo total de las Bases de Cotización por contingencias comunes durante los doce meses anteriores a la fecha de la solicitud de la prórroga que aquí nos ocupa fueron las que más abajo se indican, así como el esposo de la actora percibió en las siguientes mensualidades las cantidades que seguidamente se indican por el concepto de primas/incentivos:

MES PRIMAS/INCENTIVOS BASE COTIZACIÓN TOTAL Noviembre 96 19.050 ptas. 14.226 ptas.

Diciembre 96 18.288 ptas. 142.847 ptas.

Enero/97 18.288 ptas. 142.892 ptas.

Febrero/97 18.288 ptas. 131.716 ptas.

Marzo/97 17.526 ptas. 141.750 ptas.

Abril/97 19.812 ptas 141.451 ptas.

Mayo/97 19.050 ptas 144.034 ptas.

Junio/97 19.050 ptas 140.309 ptas.

Julio/97 19.812 ptas 145.176 ptas.

Agosto/97 19.550 ptas. 147.777 ptas.

Septiembre/97 20.332 ptas. 145.128 ptas.

Octubre/97 21.114 ptas. 150.121 ptas.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª. Maite frente al Instituto Nacional de Empleo debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir el subsidio por Desempleo condenando al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO a estar y pasar por dicha declaración y a que abone a la parte actora la prestación solicitada en la cuantía, forma y modo que proceda reglamentariamente".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDADA siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el INEM en solicitud de que con revocación de la sentencia de Instancia, que declara el derecho de la actora a percibir subsidio por desempleo, se desestime la demanda, a cuyo efecto y al amparo del art. 191.c L.P.L. denuncia infracción del art. 215 LGSS (motivo único).

SEGUNDO

Son HDP: A) La actora percibió subsidio por desempleo tras agotar desempleo contributivo; y después de un primer período de disfrute de 6 meses, solicitó en 21/11/97 prórroga por otros 6 meses,...

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