STSJ Extremadura , 12 de Diciembre de 2001

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2001:2675
Número de Recurso597/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

ROLLO: 597/2.001 -M- Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltma. Sr Dª. Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a doce de diciembre de 2.001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA N°586 En el Recurso de suplicación n° 597/2.001 interpuesto por el Letrado D. Pedro Olmos Díaz, en representación de LA CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Cáceres de fecha 24 de septiembre de 2.001, en autos seguidos a instancia de D. Rodrigo SEIS MAS, representados por el Letrado D. Jaime Velázquez García, contra el indicado Organismo recurrente, sobre procedimiento Ordinario de Derecho, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de octubre de 1.999 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por los actores, en la que solicitaban se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "1°.- Los actores ingresaron en el antiguo Instituto Nacional de Servicios Sociales, Organismo que dependía de la Administración General del Estado -Ministerio de Asuntos Sociales-. En dicho Organismo consolidaron su condición de trabajadores fijos con las categorías de Jefe de cocina, unos, y otros Encargados o Jefes de Mantenimiento. 2°.- En virtud del R.D. 1866/95 de 17 de Noviembre -DOE de 21 de Diciembre- se produce el traspaso de funciones y servicios del Instituto Nacional de Servicios Sociales a la Junta de Extremadura, aprobando el Acuerdo adoptado por la Comisión Mixta. Según su art. 2° se traspasan las funciones, los servicios, los medios personales y los créditos presupuestarios. 3°.- Integrados, pues, los actores como Personal Laboral de la Junta de Extremadura, adscritos a la Consejería de Bienestar Social, han continuado prestando su actividad normal, como lo venían haciendo cuando pertenecía al Inserso. Sin embargo en los Convenios Colectivos del personal Laboral de la Comunidad Autónoma ha desaparecido las categorías que ostentaban mis poderdantes de Jefes de Cocina y Jefes de Mantenimiento o Servicios Técnicos, respectivamente. 4°.- En las nóminas de los actores figuran todos ellos como grupo III, Nivel 7.- 5°.- Se ha agotado la vía Administrativa previa."

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pasé de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el hecho primero de la demanda, origen de las actuaciones, se expone:

Mis poderdantes ingresaron en el antiguo Instituto Nacional de Servicios Sociales, organismo que dependía de la Administración General del Estado -Ministerio de Asuntos Sociales-. En dicho Organismo consolidaron su condición de trabajadores fijos con las categorías de Jefe de Cocina, unos, y otros Encargados o jefes de Mantenimiento. En el presente caso se ha indicado en el encabezamiento de esta Demanda quienes ostentaban la categoría de Jefes de Cocina y quienes de jefes de Mantenimiento o de Servicios Técnicos.

En el encabezamiento de la demanda se señala que los trabajadores Gabriel , Rodrigo , Julián , Ramón y Jose Ignacio ostentaban la categoría de Jefes de Cocina; y Jesús María , Pedro Jesús y Augusto la de Encargados o Jefes de Servicios Técnicos o de Mantenimiento.

El hecho segundo de la demanda refiere textualmente:

"Integrados, pues, los actores como Personal Laboral de la Junta de Extremadura, adscritos a la Consejería de Bienestar Social, han continuado prestando su actividad normal, como lo venían haciendo cuando pertenecía al INSERSO. Sin embargo en los Convenios Colectivos del Personal Laboral de la Comunidad autónoma y concretamente en el último cuya inscripción en el registro se produjo por Resolución de 26 de Marzo de 1.998 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Presidencia y Trabajo, han desaparecido las categorías que ostentaban mis poderdantes de Jefes de cocina y Jefes de Mantenimiento o Servicios Técnicos, respectivamente. Así se comprueba observando los anexos I y II de dicho Convenio.

A su vez, en las nóminas que perciben y en la casilla categoría en vez de figurar la que le corresponde por aplicación del Convenio que estructura en grupos y niveles al personal, figura en todos ellos como Grupo III Nivel 7 y así también figura en las correspondientes Altas y Hojas de Servicios en dicha Junta.

La pretensión de los actores, contenida en el escrito rector del proceso, se manifiesta en el hecho tercero del mismo:

"El objeto, pues, de esta reclamación es el que haya desaparecido del Convenio -ver anexo II- las categorías de Jefe de Cocina, mientras aparece la de cocinero- y Jefe de Mantenimiento o Servicios Técnicos, mientras que existe la de Encargado. Como consecuencia de ello también se reclama el que se les incluya en el Nivel 7 del Grupo III, cuando lo que les corresponde es el Nivel 8, a la vista del anexo I del Convenio, en el que figuran en dicho Nivel los Jefes de Taller, de Administración, los Mecánicos supervisores... todas ellas categorías similares a las que tienen, como derecho adquirido, mis poderdantes."

Pretensión que se concreta en el suplico de la demanda, del que hay que excluir la reclamación de cantidad en virtud de la renuncia de los actores como consecuencia de la anterior sentencia de esta Sala de 2 de mayo de 2.000 "SUPLICO: Que teniendo por presentado este escrito con los documentos que se acompañan y copia simple de todo ello, se sirva admitirlo a trámite, tener por formalizada Demanda en reclamación de que se respete las categorías consolidadas por mis poderdantes y a las que se ha hecho referencia en el encabezamiento del mismo, incluyéndose dichas categorías en el respectivo Convenio para Personal Laboral de la Junta y como consecuencia de ello que se declare que el Nivel que corresponde a los actores, dentro del Grupo III, es el Nivel 8, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por dicha declaración, con las consecuencias inherentes a la misma, entre otras el pago de las diferencias salarías a que hubiera lugar."

SEGUNDO

El personal del Instituto Nacional de Servicios Sociales - Inserso- fue transferido a la Junta de Extremadura en virtud del Real Decreto 1866/1.995, de 17 de noviembre, en cuyo Anexo figuran los actores, ostentado, entre otras circunstancias, las categorías de jefes...

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