STSJ Andalucía , 6 de Septiembre de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2002:11915
Número de Recurso763/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 763/02 Sentencia nº : 1534/02 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga, a seis de Septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Dª Rebeca contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº CUATRO, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Rebeca sobre INVALIDEZ siendo demandado INSTITUTO ANDALUZ DE SERVICIOS SOCIALES habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25 de Septiembre de 2.001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª Rebeca , nacida el 25 de Abril de 1940, casada, domiciliada en Fuengirola (Málaga), desde hace más de cinco años, con rentas o ingresos inferiores a los señalados legalmente para ser beneficiario de una pensión de invalidez no contributiva, solicitó una pensión de esta naturaleza, el 22 de Junio de 1999.

  2. - Incoado el expediente administrativo correspondiente, con el número 29/0001717-I/1999, se emitió dictamen médico con el diagnóstico de artrosis generalizada, osteoporosis, insuficiencia vertebrobasilar, diabetes mellitus tipo II, secuelas de fractura de tobillo izquierdo y distimia. A dichos padecimientos se le otorgó un porcentaje de discapacidad del 39 por 100.

  3. - El Equipo de Valoración y Orientación del Centro Base emitió dictamen por el que reconocía un grado de discapacidad global del 39 por 100, 8 puntos de factores sociales, y un grado total de minusvalía o enfermedad crónica del 47 por 100.

  4. - Por resolución de la Delegada Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, de 17 de Abril de 2000, se le denegó la pensión por considerarse que no estaba afectada de un grado de minusvalía o enfermedad crónica igual o superior al 65 por 100. Formulada reclamación previa, se desestimó por otra de 7 de Febrero de 2001.

  5. - Dª Rebeca padece las dolencias expresadas en el hecho II. TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que desestima la demanda sobre invalidez promovida por la actora y confirma la resolución dictada en vía administrativa, se interpone por la demandante recurso de suplicación formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, por el que se pretende la modificación del ordinal quinto del relato fáctico de la resolución impugnada, proponiendo la siguiente redacción alternativa: "Dª

Rebeca padece las...

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