STSJ Cataluña 2659/2001, 22 de Marzo de 2001

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2001:3912
Número de Recurso8027/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2659/2001
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICERD. SEBASTIÁN MORALO GALLEGOD. FÉLIX V. AZÓN VILAS

Rollo núm. 8027/2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

XTR

ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS

------------------------------------------

En Barcelona a 22 de marzo de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 2659/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por Alberto y DIRECCION000 . frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº20 Barcelona de fecha 15.5.00 dictada en el procedimiento nº 266/2000 y siendo recurrida la parte demandada. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23.3.00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido objetivo, en la que el actor alegandolos hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15.5.00 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda de despido nulo y con carácter subsidiario de despido improcedente presentada por Alberto contra DIRECCION000 . debo de declarar y declaro ajustada a derecho el despido objetivo del actor con efectos 17 de febrerode 2000 y en consecuencia ajustada la extinción de la relación laboral entre el actor y la empresa con efectos 17 de febrero de 2000, no obstante debe de ser indemnizado como un despido improcedente y en consecuencia debo de condenar y condeno a la empresa DIRECCION000 . al pago de la diferencia entre lo ya percibido por el actor de 1.886.576 ptas y la indemnización como si se tratase de un despido improcedente es decir 5.110.000 ptas lo que determina la cantidad de 3.124.424 ptas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Alberto con DNI nº NUM000 , con antigüedad de 17 de junio de 1998, categoría profesional de Oficial 1ª y un salario diario de 9.745 pesetas.

  1. - Se celebró el acto de conciliación sin avenencia el 28 de marzo de 2000.

    "OBER L'ACTE

    el solicitant s'afirma i ratifica en el contingut de la papereta.

    Concedida la paraula a l'interesat no sol×licitant, manifesta QUE REITERA LA CARTA DE DESPIDO OBJETIVO DEL 18.1.2000 Y PONE A DISPOSICION NUEVAMENTE LA CANTIDAD DE 1.886.576 PTAS EN CONCEPTO DE INDEMNIZACION Y EL SALARIO DEL 1 AL 17.2.2000 MAS LA LIQUIDACION DE PARTES PROPORCIONALES POR UN NETO LIQUIDO DE 383.405 PTAS. MEDIANTE CHEQUE CONTRA EL BBV DE IMPORTE 2.2.69.981 PTAS A FECHA 17.2.2000 Nº NUM001 .

    LA PARTE ACTORA HACE SUYO EL CHEQUE, SI BIEN SE OPONE AL DESPIDO Y A LA LIQUIDACION DE PARTES PROPORCIONALES ENTREGADA.

    L'acte de conciliació finalitza SENSE AVINENÇA.

  2. - La empresa demandada comunicó al actor el 18 de enero de 2000 folio 6.

    Muy Sr. Nuestro:

    Por la presente le significamos que esta empresa ha tomado la decisión de procede la extinguir su contrato de trabajo, en virtud de las disposiciones contenidas en el art. 52 apartadoc, del Estatuto de los Trabajadores. Las razones que motivan tal decisión son las que procedemos a detallarle a continuación:

    A-La empresa se ha visto obligada recientemente a acudir a la suspensión temporal de contratos de parte de su plantilla como ud. bien conoce por ser por uno de los trabajadores afectados por la medida indicada.

    B- Por otra parte se ha producido un hecho nuevo, posterior a la aprobación de la medida de suspensión temporal de contratos mencionada, que afecta directamente a la sección a la que esta ud. asignado justo con el productor D. Jose Pedro , quien por su condición de Delegado de Personal tiene prioridad de permanencia en el empresa conforme se estipula en el propio art. 52, c del E.T. y en el art. 51.7del mismo texto legal. La sección de caliente se dedica practicamente en exclusiva a la fabricación de palancas que previa manipulación por empresa intermedia, se sirven a nuestro cliente SANTANA MOTOR. La empresa intermedia que manipulaba las palancas suministradas por nosotros ha cesado en su actividad deforma brusca lo que ha dado lugar al aprovisionamiento directo por parte del cliente lo que ha dado lugar al aprovisionamiento directo por parte del cliente final de otras fuentes, al nopoder ser acabadas las piezas simielaboradas suministradas por nosotros, y concretamente las referencias:

    28110-83010 Palanca Saurai.

    28111-60A02 Palanca Vitara.

    29341-60A02 Palanca Transferencia Vitara.

    29341-80701 Palanca Transferencia Samurai.

    Ello ha comportado que el cliente final, dada la cantidad de piezas en stock y el aprovisionamiento comprometido directamente con Suzuki (Japón) para el futuro haya decidido dejar sin efecto los pedidos pendientes y prescindir de nosotros como proveedores de estas piezas estampadas en caliente.

    En consecuencia los únicos clientes que permanecen como tales son FEBERSA Y YAMAHA, cuyos pedidos previstos para el presente ejercicio ocupan un total de 878 horas y catorce minutos de trabajo efectivo, es decir menos del 50% de la jornada laboral del convenio para un trabajador.

    En estas circunstancias y no siendo posible su asignación a otras secciones de la empresa por hallarse todas las plazas cubiertas y además concurrir la inexistencia de carga de trabajo suficiente, lo que ha llevado a la suspensión temporal de contratos en curso, la consecuencia inmediata es la necesidad de amortizar su puesto de trabajo que, por las circunstancias expuestas, ha quedado vacio de contenido y sin posibilidad de ocupación efectiva.

    Entendiendo,por tanto, que se dan las circunstancias económicas anulación de pedidos de Santana Mayor por valor de facturación de CATORCE MILLONES VEINTIOCHO MIL PESETAS (14.028.000 ptas)-organizativas y de producción- concretamente la poca carga de trabajo comprometida para este ejercicio por la sección a la que pertenece que supone ocupación efectiva para menos del 50% de la jornada de convenio de un solo trabajador y la imposibilidad de reasignarle otro puesto de trabajo por hallarse ocupados todos los de la plantilla, es por lo que se entiende que se dan las causas objetivas tipificadas en el art. 51 del E.T. al que se remite el art. 52 C.

    De conformidad con lo previsto en el art. 53 se le comunica la decisión adoptada mediante el presente escrito con expresión de la causa motivadora de la decisión, poniendo en el momento de la entrega de la presente a su disposición las cantidades que a continuación se indican por los conceptos que, asimismo, se especifican:

    Indemnización (calculada a razón de 20 dias de salario por año de servicio o fracción, con el tope de una anualidd) dos millones trescientas veintiocho mil veintinueve pesetas (2.328.029 ptas) de las cuales cuatrocientas cuarenta y una mil cuatrocientas cincuenta y tres pesetas (441.453 ptas) le serán abonadas directamente por el Fondo de Garantia Salarial, y la cantidad restante de un millón ochocientas ochenta y seis mil quinientas setenta y seis pesetas (1.886.576 ptas) se le abona en el momento de ser efectiva la extinción de su contrato de trabajo, es decir, por todo el dia 17 de febrero en el que vence el período de preaviso de treinta dias.

    Preaviso se opta porque siga ud. en la empresa hasta el vencimientodel preaviso, es decir por todo el dia diecisiete de febrero de 2000 en cuya fecha se le abonara el salario devengado correspondiente y el importe que resulte del cálculo de la liquidación de partes proporcionales y cualquier otro concepto que acredite de la empresa en esa fecha.

    La medida que no vemos obligados a adoptar es indispensable para asegurar la viabilidad de una empresa pequeña como la nuestra es situación difícil debido a la poca carga de trabajo comprometida y que puede perjudicar su viabilidad con el soporte de costes salariales de costes salariales y derivados que no supongan retabilidd directa en el proceso productivo.

    Se da traslado de la presente carta al Delegado Sindical de la empresa para su conocimiento y efectos.

    Le rogamos firme una copia de la presente, a los efectos de acuse de recibo, sin que ello implique conformidad con la medida adoptada.

  3. - El actor no ha sido en el último año representante legal ni sindical de los trabajadores.

  4. - En la confesión judicial el actor reconoció estaba adscrito ha estampación en caliente, trabajaban para muchas empresas en el último año para tres clientes, estaban adscritos dos trabajadores, no sabe si ahora hay carga de trabajo para toda la jornada, el último mes lo cambiaron.

  5. - Confesión judicial de la empresa quien reconoció los dtos 16 a 18 de la actora, el actor no aceptó firmar el finiquito estaba presente el delegado.

    Reconoció los dtos de la actora 20 acuerdo de suspensión de contratos de 22 de octubre de 1999, dto 21 acuerdo de 22 de octubre de 1999 en el que establece en la cláusula 1ª que el presente expediente no implicaran rescisiones de contratos durante el año siguiente a la finalización del mismo y por las causas que no han motivado y en caso contratio seran necesariamente indemnizadas como despido improcedente, dtos 23 memoria de las causas económicas y de producción que motivan el expediente de regulación de empleo, y dtos 24, 25 y 26.

    Las ultimas palancas paraSantana se hicieron antes de la regulación, la empresa que las terminaba cerró por lo que no pudieron seguir suministrando a Santana, se les dijo que dejaban de proveer sus servicios al traer las palancas desde Japón, les han quedado palancas sin mecanizar, reconoce el dto 25, había en tesorería lo que allí consta.

  6. - Testifical propuesta por las partes de Luis quien reconoció que el ACTOR preparaba las maquinas y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Andalucía 2036/2020, 17 de Septiembre de 2020
    • España
    • 17 Septiembre 2020
    ...hallarse saldado y f‌iniquitado por todos los conceptos...por lo que se compromete a nada más pedir ni reclamar." En la STSJ Cataluña de fecha 22-03-2001 (Rec 8027/2000), se planteaba igual problemática que la actual, al decir : "El art. 53,1, letra b) del Estatuto de los Trabajadores, exig......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR