STSJ Andalucía , 13 de Octubre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2000:14829
Número de Recurso863/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 863/00 Sentencia nº : 1719/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a trece de octubre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cuatro de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña María Antonieta sobre orfandad siendo demandado el Instituto Nacional y la Tesorería General de la Seguridad Social habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21 de septiembre de 1999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- Don Benjamín , casado que estuvo con Doña María Antonieta , mayor de edad, con documento nacional de identidad número NUM000 , y de cuyo matrimonio nacieron dos hijos David y José Miguel, menores de edad en la actualidad, fallecí el 9 de enero de 1998.

  2. ).- Este ultimo permaneció en alta en el Régimen General cotizando e inscrito como demandante de empleo en la Oficina correspondiente del Instituto Nacional de Empleo, por los siguientes periodos:

    9/5/89 a 16/09/89 alta.

    14/11/89 a 28/2/90 demanda de empleo.

    29/111/89 a 28/02/90 alta 01/03/90 a 25/3/90 demanda de empleo.

    26/032/90 a 24/05/90 alta.

    25/5/90 a 08/6/92 demanda de empleo.

    09/06/92 a 16/08/92 alta.

    17/08/92 a 20/03/94 demanda de empleo.

    21/03/94 a 07/05/94 alta.

    08/05/94 a 05/09/94 demanda de empleo.

    08/03/95 a 09/06/95 demanda de empleo.

    19/1095 a 12/12/95 demanda de empleo.

    13/12/95 a 19/12/95 alta.

    29/12/95 a 10/11/96 demanda de empleo.

    11/11/96 a 10/04/97 alta.

    11/04/97 a 02/11/97 demanda de empleo.

    03/11/97 a 07/01/98 alta.

  3. ).- Solicitada las pensiones de viudedad y orfandad, éstas fueron denegadas por sendas resoluciones del Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de 11 de marzo de 1998, en la consideración de que el causante no reunía el periodo mínimo de cotización de 500 días, dentro de los cinco años anteriores a la fecha de su fallecimiento.

  4. ).- Formulada reclamación previa, fue desestimadas por resoluciones de 21 de octubre de ese año.

  5. ).- La base reguladora de las pensiones solicitadas es de 68.586 pesetas mensuales.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que estima la demanda promovida por la actora y declara el derecho a percibir las prestaciones de viudedad y orfandad solicitadas, condenando al organismo demandado a estar y pasar por dicha declaración y a abonar las expresadas pensiones en la cuantía y con los efectos legalmente previstos, interpone recurso de suplicación la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social formulando un único motivo, al amparo de lo dispuesto en el ...

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