STSJ Andalucía , 26 de Mayo de 2000

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2000:7991
Número de Recurso395/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 395/00 Sentencia nº : 1007/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. J. Mª BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS En Málaga a veintiséis de mayo de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Doña Encarna y otro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Encarna y otro sobre despido siendo demandado Federación Malagueña de Fútbol, Ivesur Málaga Club de Fútbol y Federación Andaluza de Fútbol habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23 de noviembre de 1999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- Dª Encarna y D. Ramón han ocupado una casa y han explotado el Kiosco dedicado a la venta de bebidas y golosinas ubicados en el campo de fútbol de Ciudad Jardín.

  2. ).- El uso de la casa sin contraprestación de precio fue cedido por la Federación Malagueña de Futbol al igual que la explotación del Kiosko. Los actores se quedaban con la diferencia entre los gastos de adquisición de las mercancías y el producto obtenido con su venta, y no abonaban ningún canon por explotación.

  3. ).- Mediante carta de 6.7.99 la Federación Malagueña de Futbol solicitó a los actores la desocupación de las instalaciones por la realización de obras. La carta consta unida a los autos y su contenido lo damos por reproducido.

  4. ).- Con fecha 1.7.99 la F.M.F. y el Club Ivesur de Málaga firmaron contrato de cesión del campo de futbol de "Ciudad Jardín". El contrato consta unido a los autos y su contenido lo damos por reproducido.

  5. ).- D. Ramón ha prestado servicios en "Limpio Málaga S.A." de lunes a viernes en los períodos siguientes: 11.3.91 a 30.4.91; 3.12.91 a 13.3.92; y 17.3.92 a 16.3.95.

  6. ).- Los actores tenían llave de las instalaciones y se les entregaba 10.000 pt por la FNF para comprar productos de limpieza; abrían y cerraban las instalaciones; alineaban el campo; limpiaban las instalaciones; y se les comunicaba los problemas que surgían en el uso de las instalaciones.

  7. ).- En la casa que ocupaban los actores aún no se han realizado obras, solo un arreglo de luz. 8º).- Por la actividad de los actores no se les abonaba cantidad alguna.

  8. ).-...

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