STSJ Galicia , 3 de Octubre de 2003

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2003:5008
Número de Recurso809/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 809-2001 (RF)

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LOPEZ ILMO. SR. D. J. FERNANDO LOUSADA AROCHENA A Coruña, a tres de octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 809-2001, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm dos de Ourense, siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 666-00 se presentó demanda por Dª Cecilia en reclamación de Jubilación siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 11 de diciembre de 2000 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO: La actora, Dª Cecilia , nacida el 10 de Marzo de 1.940, figura afiliada a la S.Social con le n°

NUM000 .- SEGUNDO: En fecha 21-2-00, solicitó pensión de jubilación anticipada al amparo de los RRCC, prestación que fue denegada por Resolución de la DP. del INSS de 2-6-00 por no acreditar cotizaciones a su favor a ninguno de los Regímenes que integran el sistema de Seguridad Social.- Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por silencio administrativo.- TERCERO.- La actora, durante el periodo comprendido entre el 3-6-84 a 4- 12-84, percibió prestación contributiva de desempleo, del convenio Hispano Alemán.- Desde el 17-3- 92 al 10-3-00, percibió subsidio por desempleo para mayores de 52 años, reconocido por Resolución de la DP. del INEM de 28-7-93, periodo durante el cual el INEM cotizó por la contingencia de jubilación.- CUARTO: La actora acredita asimismo un total de 197 meses cotizados a la S Social Alemana como trabajadora por cuenta ajena entre el 19-11-62 al 1-6-84."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Dª Cecilia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir la pensión de jubilación anticipada solicitada, en cuantía resultante de aplicar a la base reguladora que reglamentariamente corresponde, el porcentaje por edad del 60%, por años de cotización del 82% y un factor prorrata temporis del 34,41%, con efectos económicos del 11-3-00, y con aplicación de las mejoras, revalorizaciones y complementos que correspondan reglamentariamente y, en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la actora las prestaciones indicadas.- Así- mismo, debo absolver y absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO de las pretensiones en su contra esgrimidas."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, INSS y TGSS siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que, estimando la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR