STSJ La Rioja , 20 de Abril de 2001

PonenteVALENTIN DE LA IGLESIA DUARTE
ECLIES:TSJLR:2001:303
Número de Recurso190/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño a Veinte de Abril de dos Mil uno. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. D. Valentín de la Iglesia Duarte, Presidente, D. Jesús Miguel Escanilla Pallás y D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. Valentín de la Iglesia Duarte, la siguiente:

S E N T E N C I AN° 185 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 190/2000 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Enrique , representado por la Procuradora Dña. MARÍA LUISA MARCO CIRIA y defendido por el Letrado Don CONSTANTINO GARCÍA-CALVO HERNÁNDEZ, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; recurso cuya cuantía se cifró en 497.266 pesetas.

I/

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 5 de Mayo de 2000 se interpuso a nombre de D. Enrique recurso contencioso-administrativo contra las Resoluciones del T.E.A.R. de fecha 28 de Febrero de 2000, desestimatorias de las reclamaciones económico- administrativas N° 788/99 y 789/99, interpuestas contra liquidaciones practicadas por la Dependencia de Gestión de la Delegación en La Rioja de la Agencia Tributaria, de 3 de Noviembre de 1999, relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Ejercicios 1994-1995 y al Impuesto sobre el Valor Añadido Ejercicios 1993 a 1995.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso, se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 24 de Noviembre de 2000, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada, estimando la presente demanda en el sentido de dejar sin efecto las liquidaciones practicadas por la Inspección Tributaria por haber caducado la acción, así como por haber prescrito la deuda por el transcurso de más de cuatro años desde la fecha del devengo así como que condene a la Administración al pago de las costas procesales y a la devolución de los ingresos que por estos conceptos se hayan cobrado, más los intereses legales".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación del recurso.

CUARTO

No habiéndose pedido el pleito a prueba, se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y Fallo del asunto, el día 20 de Abril de 2001, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la tramitación del...

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