STSJ Cataluña , 11 de Febrero de 2003

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2003:1842
Número de Recurso8133/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

núm. 8133/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL IA ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 11 de febrero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 942/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por GESTION Y SERVICIOS INMOBILIARIOS ESPAIS S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 10 de junio de 2002 dictada en el procedimiento nº 150/2002 y siendo recurrido/a Yolanda y FONDO DE GARANTIA SALARIAL. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de enero de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de junio de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la demanda presentada por Yolanda frente a la empresa GESTIÓN, PROMOCIÓN Y SERVICIOS INMOBILIARIOS ESPAIS S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, declaro improcedente el despido objeto del enjuiciamiento de fecha de efectos 4 de enero de 2002 y condeno a la empresa demandada a que, a su opción, que deberá realizar el empresario en el plazo de los CINCO días siguientes a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, proceda a la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido o le abone la indemnización de 2.043,90 euros y a que le abone, cualquiera que sea el sentido de la opción, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, en la cuantía diaria de 22,71 euros. Absolviendo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La demandante ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada, dedicada a la actividad de inmobiliaria y que gira en el tráfico con el nombre comercial de "Fincas Montseny", desde el 5 de enero de 2000, con la categoría profesional de "comercial", habiendo percibido una retribución media diaria durante el último año de 22,71 euros.

  2. - La relación laboral entre las partes se inició en la fecha indicada tras la suscripción de contrato de trabajo de "representantes de comercio" de duración inicialmente prevista de seis meses (hasta el 4-07-2000), prorrogada posteriormente en tres ocasiones, siendo el tiempo acumulado del contrato inicial con las prórrogas de 24 meses (hasta el 4-01-2002). En el inicial contrato suscrito entre las partes se incluyen las cláusulas que a continuación se transcriben, en lo que resulta relevante para la resolución del litigio: - La trabajadora se compromete personalmente a promover operaciones de venta de los productos de la empresa (venta de inmuebles) siguiendo las instrucciones de la misma y sin responder del buen fin de las operaciones. - La prestación se hará en régimen de exclusividad para la empresa. - La zona en que el representante actuará será en todo el territorio español. - La retribución será la siguiente: una cantidad mínima garantizada de 87.500 ptas brutas mensuales, distribuidas en salario base y prorrateo de pagas extras, más 15.500 ptas. de comisión por cada venta realizada, que únicamente se devengarán cuando la operación de la que se derive llegue en su totalidad al buen fin. - La relación laboral que se establece no supone sujeción a jornada u horario de trabajo concreto. Sin embargo, el trabajador tendrá derecho a las vacaciones y permisos pagados fijados en la normativa laboral general, que serán retribuídos mediante la percepción del salario fijo.

  3. - En fecha 21 de diciembre de 2001 la empresa notificó por escrito a la actora la finalización de su contrato de trabajo con efectos del día 4 de enero de 2002, fecha en la que deberá dejar de prestar sus servicios. En la propia comunicación se le concede un permiso retribuido hasta el citado día 4 de enero.

  4. - En el centro de trabajo de la empresa prestaban servicios el administrador de la misma Imanol , una auxiliar administrativa - Virginia - y varios comerciales, éstos últimos, como la actora, con contrato de representantes de comercio, cuyas funciones son las de contactar con los posibles compradores de los pisos y locales cuya venta se ha encomendado a la empresa por los propietarios, terminando su misión una vez que el comprador firma la...

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