STSJ Galicia , 13 de Febrero de 1998

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
Número de Recurso5493/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 5493-95 (RF)

ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO ILMO. SR. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ A Coruña, a trece de febrero De mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 5493-95 interpuesto por D. Claudio contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. uno de Vigo siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 375-95 se presentó demanda por D. Claudio en reclamación de Infracción de medidas de seguridad siendo demandado el EMPRESA "FUNDIYACTO S.A.", el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la MUTUA GENERAL PATRONAL Nº 10 en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 25 de octubre de 1995 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- El actor, Claudio , nacido el 20.4.64 y con D.N.I. n° NUM000 , figura afiliado al R. General de la Seguridad Social con el n° NUM001 , habiendo prestado servicios para la empresa FUNDIYACTO, S.A. dedicada a la fabricación de piezas de plástico para automóviles, desde el 2-9- 85 hasta el 1-9-87, con la categoría de profesional de oficio de 2ª y salario anual de 845.735 pts., teniendo la empresa suscrito seguro de accidentes de trabajo con la Mutua Patronal n° 10-Mutua General.- 2º.- El día 2-6-86 sobre las 12.30 horas el actor sufrió un accidente laboral cuanto intentaba engrasar una máquina denominada V-400 de inyección plástica cuando ésta estaba en funcionamiento, sin pararla, sufriendo lesiones en la mano izquierda, permaneciendo en I.L.T. e invalidez provisional hasta que fue dado de alta el 15-9-88, siéndole reconocida una invalidez total derivada de accidente de trabajo con efectos desde el 19-5-89 con derecho a pensión en cuantía anual de 465.155 pts., 55% de la base reguladora, con cargo a la Mutua General. La invalidez se le reconoció por padecer: Fractura-luxación abierta radiocarpiana con sección de todos los extensores y del flexor largo del pulgar, gran pérdida de piel en cara anterior de muñeca. Disminución funcional de mano izada. Superior al 55% con afectación tendinosa vascular sensitiva y osteoarticuíar. Agotadas las posibilidades terapéuticas. Lesión irreversible. No apto para trabajos que precisen integridad. Acc. Trabajo.- 3º.- El accionante se produjo cuando el actor abrió una pequeña ventada de la máquina, sin parar ésta, lo que podía hacer pulsando un pequeño botón de parada, e introdujo la mano para engrasar unas tuercas, siéndole atrapada la mano por la máquina. La máquina, de fábrica y homologada, tenía dispositivos en 2 ventanas grandes, que se usaban más que la pequeña que abrió el actor, que hacían que se parase al abrirlas pero la pequeña no tenía en su origen tal dispositivo, que le fue colocado al día siguiente de sufrir el actor el accidente.- 4º.- El actor, en posesión del título de FP1, rama de mecánica del automóvil, había sido instruido por el encargado de la empresa sobre el funcionamiento de las máquinas, incluida la V-400, un mes o mes y medio antes de sufrir el accidente, lo que reiteró en otras ocasiones. Asimismo, había trabajado antes en esa máquina sí bien no la había engrasado antes del accidente, en cuyo momento no estaba presente el encargado, aunque ya había engrasado otras máquinas.- 5°.- La actora para revisar las máquinas se la dio al actor el encargado. Cuando se engrasaban las máquinas normalmente se paraban, paro que debía comunicarse al encargado que debía autorizarlo, si bien algunas revisiones se hacían sin detener el funcionamiento de las máquinas cuando ello no era necesario, lo que determinaba el encargado, al que el día del accidente el actor no consultó.- 6°.- Se ha evacuado informe por la Inspección de Trabajo, que no levantó a la empresa acta de infracción por omisión de medidas de seguridad.- 7°.- El 7-7-94 solicitó el actor ante el INSS la incoación de expedienté por falta de medidas de seguridad, tras un proceso anterior anulado por el T.S.J. de Galicia por omisión del expediente administrativo, resolviendo el INSS el 23-1-95 desestimar su solicitud. El 14-2-95 interpuso el actor reclamación previa, en la que señaló como domicilio a efectos de notificaciones el despacho del letrado, sito en C/Lepanto 1-3° dcha, de Vigo, reclamación que fue desestimada mediante resolución de fecha 3-3-95 remitida al...

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