STSJ Andalucía , 24 de Abril de 2002
Ponente | JOSE MANUEL BORRERO ALVAREZ |
ECLI | ES:TSJAND:2002:6379 |
Número de Recurso | 921/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA Sala en Sevilla de lo Contencioso- Administrativo Sección Tercera Recurso Nüm.921/1998 SENTENCIA NUM. Ilmo. Sr Presidente D. Rafael Osuna Ostos D. Ruperto Martínez Morales D. José Manuel Barrero Alvarez En Sevilla, a veinticuatro de abril del dos mil dos. La Sala en Sevilla de lo Contencioso-Administrativo de! Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso núm. 921/1998, interpuesto por Dª Rebeca , representada por la Procuradora Dª Rosario Carbonell Talaveron y defendida por Letrado en ejercicio,contra el EXCMO AYUNTAMIENTO DE SEVILLA, representada y defendida por el Letrado de su Servició Jurídico. La cuantía es de 47.068 pesetas. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Manuel Barrero Alvarez.
El recurso se interpuso el día 22-4-1998, contra la resolución de 13-2-1998, dictada por el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, por la que se desestimaba el recurso de reposición formulado contra la providencia de apremio, relativa a la liquidación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, correspondientes a los ejercicios 1990 a 1995
En el escrito de demanda la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia por la que anule la resolución recurrida, por ser contraria a Derecho.
En el escrito de contestación a la demanda, la Administración se opuso a las pretensiones de la parte recurrente,y pidió se dicte sentencia en la que se desestime íntegramente la demanda.
Se señaló para votación y fallo el día señalado, en el que, efectivamente, se ha votado y fallado.
- Se debate en este proceso, la conformidad a Derecho de la Resolución, de 13 de febrero de 1998, del Teniente de Alcalde Delegada de Hacienda y Patrimonio del Ayuntamiento de Sevilla desestimatoria del recurso formulado contra Providencia de Apremio, derivada del impago del Impuesto de
Sobre Vehículos de Tracción Mecánica, matricula YU-....-X , ejercicios 1990 a 1995.
La parte demandante alega como fundamento básico de su pretensión de anulación, que dicha resolución debe anularse, ya que como consta en el expediente existe un acuerdo municipal, de fecha 18 de octubre de 1997, por el que se anula los recibos a nombre de la recurrente, correspondientes a los ejercicios...
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