STSJ Galicia , 28 de Octubre de 2003

PonenteCRISTINA MARIA PAZ EIROA
ECLIES:TSJGAL:2003:5677
Número de Recurso8043/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 03/8043/1999 RECURRENTE: Jesús Carlos ADMÓN. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: DOÑA CRISTINA PAZ EIROA.

EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1432/2003 Ilmos. Señores:

D. José Luis Costa Pillado, presidente.

Dª María Blanca Fernández Conde.

Dª CRISTINA PAZ EIROA.

A Coruña, veintiocho de octubre de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03/8043/1999, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Jesús Carlos , con DNI. número NUM000 , domiciliado en Santiago, CALLE000 , NUM001 , representado por el procurador don JULIO LÓPEZ VALCARCEL y dirigido por el letrado don JOSÉ LUIS VILLAR PISPIEIRO, contra Acuerdo de 20/05/1999 desestimatorio de reclamación número 15/2948/97 contra otro de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Santiago sobre liquidación provisional por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1995. Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es 833,98 euros.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª CRISTINA PAZ EIROA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, se señaló para votación y fallo el día veintitrés de octubre de dos mil tres, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se deduce en relación con la resolución del Tribunal Económico - Administrativo Regional de Galicia de fecha 20 de mayo de 1999 por la que se desestima la reclamación número 15/2948/97 formulada por Jesús Carlos contra el acuerdo de la Administración de la Agencia Estatal la Administración Tributaria de Santiago de Compostela por el que se practica liquidación provisional por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1995.

Se pide que se dicte sentencia "por la que se declare que los intereses derivados de la cuenta mencionada en el cuerpo de este escrito y que ascienden a la suma de 710.922 pesetas son privativos de la esposa del demandante(...) y por lo tanto se declare la nulidad de las resoluciónes objeto del presente procedimiento y la disconformidad en derecho de la liquidación provisional impugnada, con todos los efectos legales derivados de ello, con devolución de la cantidad ingresada en el Tesoro por importe de 152.016 pesetas, intereses legales desde la fecha del ingreso, 21 de julio de 1997, con imposición de costas a la Administración demandada "- suplico de la demanda-.

Es motivo del recurso que "Conforme establece el artículo 33 de la Ley 18/1991 de 6 de junio, del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas(...) el artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio establece que(...) Los rendimientos del capital mobiliario corresponden a las personas que sean titulares de los bienes o derechos productores de los mismos. En el presente supuesto al resultar indubitada la titularidad de la cuenta corriente a favor de la esposa del demandante, es a ella a quien corresponde la declaración de los mismos, como efectivamente puso de manifiesto en sus declaraciones./ En caso de matrimonio, los rendimientos procedentes de los bienes y derechos que, de acuerdo con las disposiciones...

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