STSJ Murcia , 19 de Enero de 2000

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2000:168
Número de Recurso216/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 216/97 SENTENCIA nº. 63/2000 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 63/2000 En Murcia a diecinueve de enero del año dos mil. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 216/97, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 581.428 ptas., y referido a: responsabilidad patrimonial.

Parte demandante:

D. Clemente , representado y dirigido por el Abogado D. Juan Caballé Cobo.

Parte demandada:

EL AYUNTAMIENTO DE MURCIA, representado por la Procuradora D. Juan Lozano Campoy, y defendido por la Abogada Dª. Ana Mª. Vidal Maestre.

Acto administrativo impugnado:

Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Murcia de 30 de octubre de 1996 desestimatorio de la solicitud formulada por el actor el 20 de febrero de 1996 de reclamación de los daños y perjuicios sufridos por el vehículo de su propiedad el día 8 de febrero de 1996 cuando estaba estacionado en la calle Javier Paulino Torres como consecuencia de la caída de un árbol sito en el Parque de la Constitución.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se declare la responsabilidad del Ayuntamiento y se le condene a indemnizar al actor en la suma de 581.428 ptas., con expresa imposición de las costas causadas.

Siendo Ponente el Magistrado D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 24-1-97, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 7-1-00.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por tener interés para el examen de las cuestiones que se discuten, y resultantes del expediente administrativo y de la prueba practicada, se destacan los siguientes hechos:

Por escrito de 20 de febrero de 1996 el actor solicitó del Ayuntamiento de Murcia una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por el vehículo de su propiedad Citroaen AX matrícula MU-2776-AF el día 8 de febrero de 1996 cuando estaba estacionado en la calle Javier Paulino Torres como consecuencia de la caída de un árbol sito en el Parque de la Constitución. La Comisión de Gobierno del referido Ayuntamiento, después de conceder audiencia al interesado, y atendiendo a los informes emitidos por el Ingeniero Jefe de Obras, Parques y Jardines y por el Instituto Nacional de Meteorología, por acuerdo de fecha 30 de octubre de 1996, aquí impugnado, decidió desestimar dicha solicitud, por entender que la caída se había producido como consecuencia del fuerte viento reinante (que llegó a alcanzar velocidades de 82 y 77 kilómetros por hora) y no por causas imputables a la Corporación.

En esta vía jurisdiccional el Ayuntamiento demandado, después de señalar que el actor solicita en su primer escrito una indemnización de 501.231 ptas., que sin embargo luego eleva a 581.428 ptas., se opone a la demanda, alegando que los daños y perjuicios se habían producido por fuerza mayor debido al fuerte viento reinante el día de los hechos.

SEGUNDO

Por consiguiente las cuestiones planteadas en el presente recurso contencioso administrativo se reducen a determinar si los daños se produjeron por fuerza mayor como aduce la parte demandada, o por caso fortuito, y en este caso, a fijar la cuantía de la...

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