STSJ Galicia , 17 de Junio de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:4330
Número de Recurso7682/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 03/7682/2000 RECURRENTE: Benedicto ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: DON FRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ.

EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 723/2002 Ilmos. Señores:

D. FRANCISCO JAVIER AMIRÍN VIEITEZ, presidente.

D. Jose Luis Costa Pillado.

D. Juan Carlos Fernández López.

A Coruña diecisiete de junio de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03/7682/2000, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Benedicto , representado por el procurador don VICTOR LÓPEZ RIOBOO Y BATANERO y dirigido por el letrado don LINO GUILLERMO RODRÍGUEZ QUINTANA, contra Acuerdo de 25/11/1999 desestimatorio de reclamación número 15/1143/98 contra liquidación provisional del fallo dictado por el Jefe de la Dependencia de Gestion Tributaria. Es parte de la administración demandada TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es 404.783 pesetas ó 2.432,79 euros.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, se señaló para votación y fallo el día cinco de junio de dos mil dos, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo del TEAR de Galicia, desestimatorio de reclamación económico-administrativa nº 15/1143/98, que formulara el aquí demandante contra liquidación provisional emanada del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación en A Coruña de la AEAT, en ejecución del fallo dictado por el mismo TEAR en la reclamación económico-administrativa nº 15/184/96, correspondiente al ejercicio de 1992 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF).

    Son antecedentes necesarios a tener en cuenta para la adecuada resolución del presente recurso:

    el demandante en su declaración de IRPF correspondiente al ejercicio 1992, efectuó una reducción de la base imponible regular en concepto de aportaciones a planes de pensiones por importe de 750.000 ptas.

    la Dependencia de Gestión Tributaria giró liquidación provisional aplicando una reducción de la base por importe de tan solo 210.958 ptas. al estimarse que la reducción a practicar tenía como límite máximo el 15% de los rendimientos del trabajo y de los rendimientos de la actividad profesional, y ello frente al proceder del demandante que estimara que ese limite máximo del 15% debía operar también sobre las bases imponibles imputadas por la sociedad sometida al régimen de transparencia fiscal en el Impuesto de Sociedades. "Arthur Andersen y Cia. S. Com.". de la que el demandante era socio y profesional (Auditor de Cuentas y Censor Jurado).

    formulada reclamación económico-administrativa, la ya referida nº 15/184/96, se dictó por el TEAR de Galicia el acuerdo de fecha 19 de junio de 1997, que si bien estimó otras pretensiones relacionadas con dicha liquidación, desestimó la pretensión de reducción de la base imponible regular en el sentido interesado y aplicado por el reclamante.

    -en ejecución del citado acuerdo se dictó la nueva liquidación provisional objeto de la reclamación económico-administrativa n° 15/1143/98, desestimada por acuerdo del TEAR de fecha 25 de noviembre de 1999, que es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso- administrativo.

  2. Pues bien, la única cuestión que plantea el presente recurso, viene referida a si la base imponible imputada por una sociedad de profesionales en régimen de transparencia fiscal en la base imponible del IRPF de un socio, se asimila a efectos de lo dispuesto en el art. 71 de la Ley 18/1991 reguladora del IRPF, tesis que mantiene el demandante, quien apelando al levantamiento del velo de aquella sociedad, afirma que bajo la misma subyace un colectivo de profesionales, cuya tributación debe asimilarse a la que surgiría de un planteamiento independiente del ejercicio profesional, pues caso contrario, se estaría conculcando el principio de igualdad de trato ante la ley que proclama el art. 14 de la CE. Añade la demandante que la reforma introducida por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, con efectos a partir de 1 de enero de 1997, estableciendo un segundo párrafo en la letra a) del art. 71 de la Ley 18/1991,...

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