STSJ Comunidad Valenciana , 9 de Mayo de 2003

PonenteLORENZO COTINO HUESO
ECLIES:TSJCV:2003:3830
Número de Recurso526/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

ROLLO APELACIÓN NUM. 526/02 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la Ciudad de Valencia, a 9 de mayo de dos mil tres.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. José Bellmont Mora, Presidente, D. Miguel Ángel Olarte Madero y D. Lorenzo Cotino Hueso, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 843/2003 En el recurso de apelación tramitado con el número de rollo 526/02, en el que han sido partes, como apelante D. Carlos María , representado por D. Francisco Solans Puyuelo, y, como apelado, la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana representada por el Abogado del Estado y siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Lorenzo Cotino Hueso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de recurso contencioso administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 4 de Valencia en el recurso contencioso administrativo n° 567/01, recayó sentencia en cuya parte dispositiva se dice:

"

FALLO

.

-. Desestimo el recurso contencioso-administrativo n° 567/2001, interpuesto por el Letrado D. Francisco Solans Puyuelo, en representación de D. Carlos María , contra la Resolución dictada por la Delegada del Gobierno en la Comunidad Valenciana en fecha 29 de junio de 2001, desestimatoria del recurso de reposición formulado por el segundo contra la Resolución de la misma Delegada del Gobierno de 1 de diciembre de 2000, por la que se denegó a aquél el permiso de trabajo y residencia solicitado en fecha 25 de abril de 2000; sin hacer expresa imposición de costas procesales".

SEGUNDO

. Contra esta sentencia se interpuso por la representación de la parte recurrida en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la contraparte que formuló su oposición.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 11 de noviembre de 2003 se elevan los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo se señaló para votación y fallo el día 30 de abril., en cuya sesión tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales, salvo la referente al plazo para dictar la sentencia, a causa del exceso de trabajo de esta sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El ahora apelado solicitó en la demanda ante el Juzgado Contencioso n° 4 de Valencia que se anulase la Resolución de la misma Delegada del Gobierno de 1 de diciembre de 2000, por la que se denegó a aquél el permiso de trabajo y residencia solicitado en fecha 25 de abril de 2000. Dicha resolución se fundamentó en que el solicitante estaba " incurso en la causa de expulsión prevista en el artículo 49. G)

de la Ley Orgánica 4/2000 y tiene un proceso judicial en curso." Asimismo se afirmaba que a la vista del expediente "el solicitante no reúne los requisitos previstos en el artículo 1 del RD 239/2000 y en la Instrucción primera de las Instrucciones del desarrollo del citado Real Decreto, aprobados por resolución de 16 de marzo de 2000".

Los motivos alegados en aquella instancia para solicitar la anulación consistieron en la negación de los presupuestos para que se hubieran considerado tales causas de denegación, a saber:

  1. Que las detenciones policiales no constituyen causa de denegación del permiso de trabajo.

  2. Que la resolución de expulsión que recayó sobre él estaba derogada por la nueva legislación de extranjería.

  3. Que no se daba la causa de proceso penal en curso para la denegación del permiso, puesto que en 5 de julio de 2002 se dictó la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad que le fue impuesta en sentencia de 6 de febrero de 2001, a raíz del procedimiento seguido en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante.

SEGUNDO

La sentencia ahora apelada consideró conforme a Derecho la resolución denegatoria. Y ello lo hizo sobre la conjunción de los siguientes argumentos:

  1. En virtud del artículo 1.3° del RD 239/2000 que la realización de actividades ilegales (art. 49 g) LO 4/2000) es causa de denegación del permiso. Como alegó la parte entonces demandante, la mera detención no supone estar incurso en este presupuesto, sino que es preciso una resolución firme condenatoria. En el caso concreto no se acredita el presupuesto de este precepto por la mera detención, por lo que no se daba dicho presupuesto.

  2. Respecto de la alegación de que la resolución de expulsión que recayó sobre el demandante estaba derogada por la nueva legislación de extranjería, por lo que no concurría el requisito del artículo 1.1.3 del RD 239/2000 para la no concesión del permiso de trabajo, la sentencia apelada recuerda que el motivo de expulsión aplicado se...

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