STSJ Extremadura , 12 de Julio de 2002

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2002:1762
Número de Recurso1847/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1.343 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA.

En Cáceres doce de julio de dos mil dos. Visto el recurso contencioso administrativo n° 1.847 de 1.999, promovido por el Procurador Don Enrique Mayordomo Gutiérrez nombre y representación de DON Mauricio siendo parte demandada EL AYUNTAMIENTO DE TRUJILLO representado por el Procurador D. Andrés Merino Muñoz, recurso que versa sobre Denegación por silencio administrativo del expediente de responsabilidad patrimonial formulado por el recurrente en relación con daños sufridos por la explotación de los establecimientos de Hostelería "Bar L´Avenida y Ostia Maki Pos Vale". Cuantía del recurso indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito en el que interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto reflejado en el encabezamiento de la presente sentencia.-

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo a la Administración demandada, y recibido el mismo se hizo entrega del expediente administrativo a la representación de la parte actora, para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y suplicando se dictara una sentencia estimatoria del recurso, con imposición de costas a la demandada y fijando como cuantía del presente recurso indeterminada e interesando el recibimiento a prueba del recurso; dado traslado de la demanda a la administración demandada para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia que desestimara las pretensiones de la parte actora, con imposición de costas a la parte actora - Fijándose como cuantía del presente recurso en indeterminada .

TERCERO

Acordado el recibimiento a prueba del recurso, se practicó la admitida con el resultado que obra en los ramos separados de las partes; declarándose concluso este periodo y unidos a los autos las ramos de prueba y no habiendo solicitado ninguna de las partes la celebración de vista, se acordó pasar al trámite de conclusiones, evacuando este trámite cada una de las partes por su orden, e interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a los solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma. Señalándose día para votación y Fallo, y llevándose a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo Sr DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente Don Mauricio formula recurso contencioso- administrativo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la petición de responsabilidad patrimonial formulada ante el Ayuntamiento de Trujillo con fecha 23 de Abril de 1999. La parte actora alega que ha sufrido una disminución notable de la clientela y, por tanto, de los ingresos económicos por la explotación de su industria de café bar especial, debido a la actuación de la Corporación Local de Trujillo. La Administración demandada se opone a las pretensiones del actor, solicitando que se dicte una sentencia desestimatoria de la demanda.

SEGUNDO

La primera cuestión que consideramos necesario tratar es que el demandante alega haber sufrido un daño evaluable económicamente, daño que consiste en la pérdida de clientela de su actividad hostelera, ante la obligación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR