STSJ Castilla-La Mancha , 3 de Mayo de 2001

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2001:1397
Número de Recurso414/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 414/00 Ponente: Sr. Pedro Libran Sainz de Baranda Fallo: 3.05.01 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez

En Albacete, a tres de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 680 En el Recurso de Suplicación número 414/00, interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº

1 de Ciudad Real, de fecha 7 de julio de 1998, en los autos número 586/97, sobre reclamación por prestaciones, siendo recurrido por D. Jose Luis y Minas de Almadén y Arrayanes, S.A. Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que estimando la demanda formulada por D. Jose Luis frente a MINAS DE ALMADEN Y ARRAYANES, S.A., el INSS y la TGSS, debo declarar y declaro que el demandante se halla en situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio derivada de accidente de trabajo, por agravamiento de las lesiones sufridas en Julio de 1994, con derecho a percibir las prestaciones económicas correspondientes al 100% de su base reguladora, con efectos económicos desde el día 22.4.1997; y debo condenar y condeno a los codemandados a estar y pasar por la anterior declaración, y al INSS y a la TGSS a abonarle las prestaciones económicas correspondientes a tal situación desde el día 22-4-97, fecha de la resolución administrativa ahora revocada.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Jose Luis nació el dia 1 de Junio de 1.957, y venia prestando sus servicios con la categoría profesional de operador de planta, para la empresa demandada MAYASA, figurando afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 .

SEGUNDO

En Julio de 1.984 sufrió un accidente de trabajo y como consecuencia del mismo le fue diagnosticada una Lumbalgia Crónica Postlaminotecnia, que le incapacitó para el desarrollo de las tareas propias de mi profesión.

TERCERO

El demandante solicito ser declarado afecto de una invalidez permanente, la cual le fue concedida en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual, por el Juzgado de lo Social nº 1, en Sentencia de fecha 13-5-91, al estimar el Juzgador que el demandante padecía "un cuadro de lumbalgia residual a una intervención de hernia discal L4-L5, realizada el día 17 de enero de 1.985".

CUARTO

Hasta el día 25 de Junio de 1.991 estuvo prestando diversos servicios en la empresa MAYASA, ocupando distintos puestos de trabajo -en ningún caso el propio de operador de planta-, siendo el último de ellos el desarrollado en la central de teléfonos, ya que las tareas que este comprendía eran, por sus características, una de las cuales podía desarrollar dentro de la empresa.

QUINTO

El diagnóstico emitido por la unidad médica de valoración de incapacidades, que ha servido de base a la resolución que se impugna, no refleja el estado real de las dolencias que en la actualidad afectan al demandante, por cuanto, según se acredita en el informe medico aportado por la parte actora junto al escrito de demanda, se encuentra afectado de las siguientes dolencias: Lumbalgia Crónica Residual a intervención quirúrgica de hernia discal L4- L5. Recidiva de hernia discal L4-L5 con fibrosis postquirúrgica. Discopatía degenerativa L3-L4 y L4-L5. Estenosis foraminal L3-L4 izquierda.

Espondilolistesis L3-y L4-L5. Cervicoartrosis y osteoporosis.

SEXTO

Toda esta sintomatologia se traduce en un fuerte continuo dolor de espalda, que hasta hace un año venia combatiendo el actor con analgésicos y antiflamatorios; sin embargo, desde que se le diagnosticó la proteinuria en la orina, se le ha prohibido el consumo de antinflamatorios, por lo que el dolor le resulta al demandante en la actualidad prácticamente insoportable.

SÉPTIMO

Los episodios dolorosos que ha sufrido el demandante a lo largo del último año inmediatamente anterior, el último el pasado Mayo, se le han repetido en numero de siete aproximadamente. Su duración era de cinco días en su fase aguda y le unos veinte días en total hasta su recuperación. Durante los episodios agudos no podía moverse sin ayuda de otra persona teniendo que permanecer postrado en la cama. Tampoco podía realizar por sí solo las actividades fundamentales para la vida dada su prácticamente completa inmovilidad.".

TERCERO

Por Auto del Juzgado fechado el 1 de septiembre de 1998, se aclara la sentencia, siendo su parte dispositiva del siguiente contenido literal: "HECHOS PROBADOS.-... OCTAVO.- La base reguladora de la pensión solicitada por el demandante es de 136.364 ptas./mes, más lo que le corresponda de aumento por las cotizaciones efectuadas hasta el 25.6.91."; Y SU

FALLO

"... AL 100 % de su base reguladora de 136.364 ptas/mes, más lo que le corresponda de aumento por las cotizacions efectuadas hasta el 25.6.1991...".

Por Auto del Juzgado fechado el 25 de noviembre de 1998, se aclara la sentencia, siendo su parte dispositiva del siguiente contenido literal: "OCTAVO.- La base reguladora de la pensión solicitada por el demandante es de 136.364 ptas./mes, más lo que le corresponda de aumento por las cotizaciones efectuadas hasta el 25.6.91, ascendiendo dicha base reguladora a un total de 155.160 ptas/mes.". E igualmente el Fallo de dicha Sentencia que quedará redactado en la siguiente forma: "Que estimando la demanda formulada por D. Jose Luis frente a MINAS DE ALMADEN Y ARRAYANES, S.A., el INSS y la

TGSS, debo declarar y declaro que el demandante se halla en situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio derivada de accidente de trabajo, por agravamiento de las lesiones sufridas en Julio de 1994, con derecho a percibir las prestaciones económicas correspondientes al 100% de su base reguladora de 136.364 ptas./mes, más lo que le corresponde de aumento por...

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