STSJ Islas Baleares , 13 de Marzo de 2000

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2000:312
Número de Recurso950/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM. 191 ILMOS SRS. PRESIDENTE:

D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS:

D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster Palma de Mallorca, a 13 de Marzo de dos mil. VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 950 de 1.995, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido entre partes, de una como demandante CEPSA ESTACIONES DE SERVICIO S.A., representada y asistida por el Procurador de los Tribunales SR. CAMPINS POU y por el Letrado SR. CAMPOY TRAGINE, y como Administración demandada COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES, representada y asistida por su Letrado.

El objeto del recurso es; la Resolución de la Junta Superior de Hacienda del Govern Balear, de fecha 6 de junio de 1.995, desestimatoria de la reclamación de igual clase interpuesta contra la liquidación provisional nº 663/93/34590, relativa al Impuesto sobre Instalaciones que inciden sobre el Medio Ambiente, Ejercicio 1993.

La cuantía se fijó en 55.350.175 pesetas.

El procedimiento se ha seguido por los trámites de Ordinario.

Ha sido MAGISTRADO PONENTE el Presidente de la Sala Ilmo. Sr. Dª. Jesús I. Algora Hernando., quién expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional se le dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación, mediante edictos en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

  2. - Recibido el expediente administrativo se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda dentro del plazo legal, lo que así hizo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó precisos en orden a sus pretensiones, suplicando a la Sala se dictara sentencia estimatoria del mismo por ser contrarios al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados.

  3. - Dado traslado del escrito de demanda a la representación de la Administración demandada para que la contestara, así lo hizo en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

  4. - Por Auto se denegó el recibimiento a prueba solicitado por estimarse innecesaria la misma.

  5. - Por providencia se declaró conclusa la discusión escrita ordenándose traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, acordándose que las mismas formularan sus conclusiones por escrito; lo que así hicieron, señalándose a continuación, para la votación y el Fallo, el día 8 DE MARZO DE 2.000

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo el examen de legalidad de la Resolución de la Junta Superior de Hacienda del Govern Balear, de fecha 6 de junio de 1.995, desestimatoria de la reclamación de igual clase interpuesta contra la liquidación provisional nº

663/93/34590, relativa al Impuesto sobreInstalaciones que inciden sobre el Medio Ambiente, Ejercicio 1993.

Frente a la legalidad de los precedentes actos...

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