STSJ Extremadura , 28 de Enero de 2003

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2003:156
Número de Recurso1334/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

La Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS.

/

En Cáceres a veintiocho de enero dos mil tres.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 1.334 de 2000, interpuesto por la Procuradora Doña María Dolores Mariño Gutiérrez, en nombre y representación de DOÑA Carina , siendo parte demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representado por el Sr Letrado de su Gabinete Jurídico, recurso que versa sobre: Reclamación por responsabilidad patrimonial frente a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, recaída en expediente RP 99/00134.Cuantía del recurso 310.279 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Cáceres, declarándose éste incompetente para conocer del recurso, se remitieron las actuaciones a esta Sala, aceptándose la competencia y siguiéndose las actuaciones, contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se hizo entrega del expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia estimatoria del recurso , con imposición de costas y señalando como cuantía del presente recurso la de 310.279 pesetas; dado traslado a la parte demandada, para que contestara evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria de las pretensiones de la parte actora , con imposición de costas a la parte actora e interesando el recibimiento a prueba del recurso. Fijándose como cuantía del presente recurso la de 310.279 pesetas.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicó con el resultado que obra en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período se pasó al trámite de conclusiones, donde las partes evacuaron dicho trámite por su orden, interesando se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en su escrito de demanda y contestación respectivamente. Señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo SR. DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante Doña Carina formula recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente, de fecha 14 de Enero de 2000, que acordaba el archivo del procedimiento de responsabilidad patrimonial RP99/134. En el momento de dictarse la presente sentencia, la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, ha dictado Resolución de 25 de Octubre de 2000, que desestima expresamente el recurso de alzada interpuesto. En el escrito de demanda la parte recurrente expone que ha quedado acreditado que los daños en el vehículo de su propiedad se produjeron al chocar contra varios jabalíes y que el coto colindante a la calzada era un coto deportivo de caza menor, por lo que procede la indemnización de los daños y perjuicios. La Administración demandada, por su parte, interesa la desestimación del presente recurso contencioso-administrativo con base a las consideraciones que obran en su escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

La primera cuestión que debemos examinar se refiere a la Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente, que acordó el archivo del procedimiento administrativo por no aportar el actor la documentación que le fue requerida por parte de la Administración. No cabe duda que la conducta de la demandante debió ser más diligente y proceder a cumplimentar lo solicitado por la Administración o bien presentar un escrito motivado...

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