STSJ Cataluña , 14 de Enero de 2000

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2000:469
Número de Recurso5097/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5097/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL asm ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA En Barcelona a 14 de enero de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 299/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Valentín frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº18 Barcelona de fecha 27 de noviembre de 1998 dictada en el procedimiento nº 1206/1997 y siendo recurrido/a BERSANI S.L., CITALFOR,S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de noviembre de 1997 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reconocimiento derecho - Cantidades, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de noviembre de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Valentín contra las empresas CITALFOR, S.A. y BERSANI, S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, condenando a CITALFOR, S.A. a que pague al actor la cantidad de 737.690 pesetas más el 10% de interés por mora, absolviendo a los otros codemandados; sin perjuicio de las responsabilidades del Fondo de Garantía Salarial, según lo dispuesto en el art. 33 del Estatuto de los Trabajadores .""

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El actor D. Valentín , ha prestado sus servicios en la Empresa CITALFOR,S.A. antes GRÚAS Y TRANSPORTES VILAFRANCA, S.A. desde el 16-5-90 con la categoría profesional de Jefe de Taller-mecánico, percibiendo una remuneración bruta de 256.784 pesetas mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extras.

  1. - El actor fue despedido por CITALFOR, S.A. con efectos de 17-6-97, despido que fue declarado improcedente por Sentencia de 20-11-97 dictada por el Juzgado de lo social nº 8 de esta Ciudad (Autos 820/97); habiéndose dictado Auto por ese mismo Juzgado en fecha 13-12-97 en el que se tiene por ejercitada por la empresa la opción por la indemnización.

  2. - Contra dicha sentencia se interpuso recurso dé suplicación por la parte actora, hallándose el mismo pendiente de ser resuelto en el Tribunal Superior de justicia de Catalunya.

  3. - El actor percibió en concepto de dietas:

    Septiembre de 1.996 .......... 62.736,- pesetas Octubre de 1.996 ............. 79.536,- "

    Noviembre de 1.996 ........... 79.536,- "

    Diciembre de 1.996 ........... 79.536,- "

    Enero de 1.997 ............... 74.699,- "

    Febrero de 1 .997 ............ 74.699,- "

    Marzo de 1.997 ............... 92.420,- "

    Abril de 1.997 ............... 74.699,- "

  4. - El Convenio Colectivo aplicable Convenio Colectivo de Trabajo de Tracción mecánica de mercaderías de la provincia de Barcelona, para los años 1.996 y 1.997 (DOC 21-8-1996), fijó para la categoría de Jefe de Taller un salario base de pesetas 152.917 mensuales, Plus Convenio de 32.013 pesetas mensuales, disponiéndose en el artículo 21 de dicho Convenio que las pagas de Junio, Navidad y Marzo se han de abonar a razón de 30 días de la columna correspondiente al salario base y plus de Convenio, más la antigüedad; igualmente en el art. 24 se establece como Plus de antigüedad para el personal fijo el 31-5-1.995,a razón de dos bienios con el 5% y 5 quinquenios con el 10%, calculados sobre el salario base.

  5. - El artículo 28 del citado Convenio establece la obligación de las Empresas de abonar, en caso de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo., hasta -el 100% del salario real a partir del día mismo del accidente y con el límite máximo señalado en la legislación sobré accidentes de trabajo; determinándose que a efectos de este articulo el salario real está constituido por la totalidad de las percepciones salariales en jornada ordinaria obtenidas por el trabajador los 12 meses anteriores a la fecha en que se haya producido el hecho causante.

  6. - La parte actora solicita que condene a las empresas codemandadas al pago de las diferencias salariales por aplicación del citado Convenio.

    Salario Base 1/96 a 7/96 ..................36.197, pesetas.

    antigüedad 1/96 a 7/96 ....................55.328, "

    -Plus Convenio 1196 a 7/96 ............... 11.172, "

    Pagas Extras prorrateadas 1/96 a 7/96 (3.667 x 7) .. 25.674, " "" 8/96 a 12/96 (6.968 x 5) .. 34.840, " " " 1/97 a 4/97 (8.270 x 4) .. 33.080, Complemento Accidentes Trabajo 3/97 (10 días)....... 74.223, Salario mes de Mayo 1.997, .. ..................... 362.297, Salario 17 días Junio 1997 ........................ 198.679, Vacaciones ....................................... 317.010, 8º.- La Empresa CITALFOR,S.A. en el acto de juicio ha reconocido adeudar al actor las siguientes cantidades:

    Salario Base 1/96 a 7/96 36.197, ptas. brutas(27.365,ptas.netas).

    antigüedad 1/96 a 7/96 55.328, ptas. brutas(41.828 ptas.netas)

    -Plus-Convenio 1/96 a 7/96 11.172, ptas. brutas(8.446 ptas. netas)

    Complemento Acc.Trabajo 17.721, ptas. brutas(13.398 ptas.netas).

    Salario Mayo 1.997, ... 256.784, ptas. brutas (194.129. " ") Salario 17 días Junio . 145.510, ptas.

    brutas (110.006 " ")

    Vacaciones 10/1 á 17/6 .117.265, ptas. brutas (96.157 " ")

  7. - El actor percibió como prestaciones por el Accidente de Trabajo 19.350 pesetas (26-2- 97 a 28-2-97) y 63.750 pesetas (1-3-97 a 10-3-97).

  8. - El actor percibió desde el mes de enero a julio de 1.996, en concepto de prorrata de pagas extras 53.355 pesetas mensuales, desde agosto a diciembre de 1996 50.055 pesetas mensuales y desde enero a abril de 1.997, 51.357 pesetas mensuales.

  9. - La Empresa CITALFOR, S.A., se denominó GRÚAS Y TRANSPORTES VILAFRANCA, existiendo un contencioso con la empresa Líneas Vilafranca S.A.- por tal denominación. Se constituyó por escritura pública de 30 de enero de 1.986 con capital social de 1.500.000 pesetas siendo sus DIRECCION000 Dª Begoña , D. Jesus Miguel y D. Carlos Miguel , siendo nombrado DIRECCION001 D. Jesus Miguel . Tiene como objeto el transporte de mercancías en camiones, camionetas y elevación de tonelaje por medio de vehículos grúas o similares, y como domicilio el sito en la calle Selva de Mar nº 116.

    En fecha 20 de abril de 1.994, a D. Jesus Miguel en el cargo de DIRECCION001 , siendo nombrado D. Leticia .

  10. - La empresa BERSANI,S.L. se constituyó por escritura pública de fecha 11 de Marzo de 1.994, siendo DIRECCION000 Dª Rocío , D. Carlos Francisco , D. Jesús Manuel y D. Pedro Francisco , con un capital social de SIETE MILLONES de pesetas, siendo designado como DIRECCION001 D. Pedro Francisco , habiendo cesado en tal cargo el 13-1-97, siendo nombrado D. Carlos . Su objeto social es el transporte nacional internacional de mercancías en camiones, camionetas y la realización de actividades complementarias al transporte tomo son la elevación de tonelaje por medio de todo tipo de grúas, Vehículos-grúas, grúas móviles, etc. ; teniendo su domicilio social la c/ Capitán Arenas, nº 30.

  11. - La Empresa BERSANI, S.L. cuenta en la actualidad con 20 trabajadores, no coincidiendo con los...

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