STSJ Cataluña , 4 de Septiembre de 2000

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2000:10887
Número de Recurso1063/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1063/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL c.c ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL En Barcelona a 4 de septiembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7032/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por María e Hijos y Otros frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº20 Barcelona de fecha uno de septiembre de mil novecientos noventa y nueve dictada en el procedimiento nº 383/1999 y siendo recurrido/a URALITA SA. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª.

ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16-4-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación derechos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha uno de septiembre de mil novecientos noventa y nueve que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda de reclamación de cantidad autos 383/99 presentada por María y autos 424/99 presentada por Paloma contra Uralita SA, debo de absolver y absuelvo a la empresa Uralita SA de los pedimentos derivados en la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Autos 383/99 A. María viuda y heredera de D. Carlos Miguel e hijas del causante Dña. Virginia con DNI. NUM000 y Dª María Consuelo con DNI NUM001 . B.Categoria Conductor 2º, antigüedad 7-10-63, nació el 21-12-1928, ingresó con 34 años y cesó con 55 años.

Segundo

Se celebró el acto de conciliación, sin aveniencia el 1-3-99, folio 5.

Tercero

La vista oral de 26 de mayo se suspendió para aclarar y ampliar la demanda, en cuanto a las actoras.

Cuarto

La parte actora mediante escrito de 27 de mayo de 1999, folio 34, aclaraba que la parte actora lo configuraban la viuda e hijas, y aclaraba la demanda reduciendo la petición de 16.000.000- ptas a 11.741.147-ptas y Dª Virginia acciona por 1.067.377-ptas y Dª María Consuelo acciona por 1.067.377-ptas.

Quinto

Folio 383.Acta de conciliación de 7-11-84 en la que la empresa Uralita SA reconoce la improcedencia del despido de D. Carlos Miguel .

Sexto

Folio 386. El 17-10-1984 recibe D. Carlos Miguel la liquidación por haber finalizado el contrato.

Séptimo

Folio 493. Informe del Hospital Cínico y Provincial de Barcelona, de fecha 3-11-1983, donde consta que el diagnóstico correspondiente al reconocimiento del año 1982: no padece enfermedad pulmonar por exposición al Amianto e igual conclusión en el eimitodo de 3-11-1983.

Octova.- Folio 37. Carlos Miguel falleció el 7-12-1988, como causa de la defunción, folio 136, consta cancer diseminado (mesotelioma).

Noveno

Folio 131. Antigüedad de D. Carlos Miguel en la empresa Uralita SA de 7-10- 1963.

Décimo

La parte actora (no aporta prueba alguna en relación a la Invalidez de D. Carlos Miguel de que hace referencia en el hecho 1º de la demanda), ni tampoco la solicitud de viudedad derivada de enfermedad profesional al que hace referencia en el hecho 2º de la demanda.

Décimo

primero.- Folio 34. La parte actora reclamó en el acta de conciliación que presentó en el CEMAC, 16.000.000 ptas.

Décimo

segundo.- Folio 143. Acta de Conciliación entre las hijas del causante y UralitaSA, sin aveniencia de fecha 30-6-99.

Décimo

tercero.- autos 424/99.

A- Paloma con DNI NUM002 viuda heredera de D. Eduardo con DNI NUM003 .

Folio 51, sus hijos y herederos: Carlos José con DNI NUM004 , Elisa , con DNI NUM005 , Jose Enrique , con DNI NUM006 , Gabriel , con DNI NUM007 , Juan Francisco , con DNI NUM008 , Narciso con DNI NUM009 y Rita con DNI NUM010 ; en cuanto a Juan Francisco falleció y nombró heredero a su madre Dª Paloma , (foilio 73) a su libre voluntad, sustituída vulgarmente en su caso, por hermanos Narciso , Gabriel , Carlos José , Jose Enrique , Elisa y Rita .

B- Categoria Profesional conductor 2º, ingresó el 6-7-60 hasta 8-8-85, nació el 18-8-33.

Décimo

cuarto.- Se declaró el acto de conciliación sin aveniencia el 1-3-99, folio 46.

Décimo quinto

Se celebró el acto de conciliación, sin aveniencia, con las hijas herederas del causante y la empresa Uralita SA, el 30-6-99.

Décimo sexto

Folio 175. En resolución del InSS de fecha 8-8-1985, se declaró a Eduardo en situación de Invalidez Permanente en grado de Total derviada de enfermedad profesional y consta en el resultando nº6 que:

reconocido médicamente en fecha 30-5-84, por el Sispensario de Enfermedades Profesionales se derivan las siguientes lesiones: Asbestosis con difusión alveolar.

Décimo

septimo.- Folio 149. En resolución del INSS de fecha 5-10-98 revisa de oficio el expediente de pensión por viudedad por contengencias porfesionalales, y declara la pensión de viudedad de Paloma derivada de enfermedad profesional.

Décimo

octava.- Folio 182. El dia 3-6-99 la Comisión de Evaluación de INcapacidades en la sesión de fecha 30-9-98 propuso que el fallecimiento de D. Eduardo fué derivado de enfermedad profesional.

Décimo

noveno.- Para el cálculo de la indemnización se ha utilizado la Tabla I de la Ley sobre responsabilidad civil del Seguro de Circulación de v ehículos a motor (BOE 5-3-99), estando comprendido entre el baremo de edad de menor de 65 años, dejando viuda y 7 hijos mayores de 25 años, siendo el desglose siguiente: -Al conyuge.............................. 12.808.524-ptas -7 hijos más 25 años...1.067.377x7..... 7.471.639-ptas Total............ 20.280.163-ptas Vigésimo.- Folio 51. La parte actora mediante escrito de 8-6-99 en el que manifestaba que era parte actora la hija del causante y heredera del mismo.

Vigésimo

primero.- Folio 982. Don Eduardo ha percibido de la compañia Uralita SA en base al art. 106 del Convenio Colectivo, las cantidades que a continuación se detallan:

Año. Importe.

1987 761.467 1988 826.248 1989 914.733 1990 1.068.149 1991 1.075.514 1992 910.922 1993 1.010.361 1994 1.031.310 1995 1.039.390 1996 375.850 (hasta mayo).

Vegésimo-segundo.- Folio 985. Acuerdo entre D. Eduardo y la lempresa Uralita SA en que el trabajdor citado renuncia al complemento de pensión a cambio de una compensación económica a tanto alzado de 5.000.000-ptas.

Vigésimo

tercero.- fabricasos, a tomar medidas específicas para su prevención. Aún hoy en día no se ha llegado prácticamente en ningúnpaís donde las normas de prevención de la inhalación de fibas de amianto se consideren definitivas.

Durante el periodo 1969. la Dosis Máxima Permitida (DMP) de fibras de amianto en el aire ambiental de diversos paises industrializados y de España, así como la normativa interna adoptada por Uralita y los valores obrtenidos por esta Empresa, en cuanto a la concentración ambiental de fibras de amianto por cm3, para 180 puestos de trabajo estudiados, son los que se indican a continuación:

La evolución que ha experimentado la normativa Española, en cuanto a dosis máxima permitida de concentración ambiental de fibras de amianto (DMP), ha sido.

Año 1.982: Legislación Española DMP= 2 fibras /cm3 Año 1.994: Directiva Comunitaria DMP= 1 fibras /cm3 Año 1.991: Directiva Comunitaria DMP= 0,6 fibras /cm3 Año 1.993: Legislación Española DMP= 0,6 fibras /cm3 III.- POLÍTICA ACTIVA DE INFORMACIÓN A LOS TRABAJADORES -En 1977 URALITA S.A. publica el opúsculo "EL AMIANTO Y VUESTRA SALUD", dirigido a los trabajadores (Anexo nº 1)

-Acta fundacional de l "COMISIÓN NACIONAL DEL AMIANTO DE URALITA S.A.". de 3 de mayo de 1978 (Anexo nº2), con las siguientes funciones:

  1. - Proponer soluciones para tratar de conseguir la erradicación de las enfermedades profesionales derivadas de la utilización de amianto.

  2. - Promover la regurosa de las disposiciones que en cada caso rijan para la prevención de las enfermedades profesiones.

  3. - Promover los reconocimientos médicos específicos a los trabajadores de la Empresa, tanto en activo como jubilados.

  4. - Proponer la enseñanza y divulgación al personal, de los riegos dimanantes de la utilización del amianto.

    La comisión quedó constituida por 19 representantes de los trabajadores de las distintas fábricas de la Empresa y se reúne trimestralmente.

    Se acompaña el Reglamento de la Comisión y una recensión de diversas actas (Anexos nº 3,nº4 y nº5).

    "JORNADAS NACIONALES DE SEGURIDAD DE HIGIENE EN EL TRABAJO" celebradas en Julio de 1979 (Anexo nº6).

    "JORNADAS SOBRE LOS RIEGOS EN LA MANIPULACIÓN DEL AMIANTO" celebradas en octubre de 1979 (Anexonº7).

    Por la "COMISIÓN DEL AMIANTO DE URALITA S.A." se publica el libro :"EL AMIANTO Y TU SALUD" en 1980.(Anexo nº8).

    Curso de Seguridad e Higiene (Anexo nº 9).

    AVISO DE SEGURIDAD A LOS TRABAJADORES Y ACTAS DE LOS COMITÉS DE SEGURIDAD E HIGIENE en la fábrica de Cerdanyola. (Anexo nº 10,11,12,)

    Solicitud de asesoramiento técnico dirigidas al INSTITUTO TERRITORIAL DE SEGURIDAD E HIGENE DE BARCELONA ,relacionado con las medidas de prevención del amianto delaño 1976. (Anexo nº

    13)

    1. INVERSIONES EFECTUADAS EN URALITA S.A. PARA MEJORAR CONDICIONES DE SEGURIDAD.

    -Las inversiones efectuadas por URALITA S.A. para la mejora de sus sistemas de protección superan los 500 millones de Pesetas, y son las que se describen en el (Anexo nº 14.)

    -Anticipándose a su exigibilidad, estableció medidas técnicas de prevención y medios de protección del personal, y así:

  5. ) Captación centralizada de polvos 2º)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR