STSJ Navarra , 10 de Enero de 2003

PonenteIGNACIO MERINO ZALBA
ECLIES:TSJNA:2003:18
Número de Recurso128/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona, a diez de enero de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 128/01, promovido contra el acuerdo adoptado en fecha 13 de noviembre de 2.000 por el Órgano de Resolución Tributaria del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, mediante el cual desestimaba el Recurso de alzada formulado frente a la resolución de fecha 18 de noviembre de 1.996 de le sección del Impuesto sobre Sociedades del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra respecto de liquidación provisional girada a la Compañía recurrente por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio económico cerrado el 31 de diciembre de 1993. , siendo en ello partes: como recurrente INDUSTRIAS METALICAS OSYMA S.A. representada por el Procurador Sr. Castillo y dirigida por el Letrado Sr. Cia.; y como demandado GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por su Asesor Jurídico Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente contencioso se impugnan las resoluciones reseñadas en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarlas en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.

SEGUNDO

El Gobierno de Navarra se opone a todo ello sustentando la legalidad de los acuerdos impugnados, siguiendo la línea marcada por las resoluciones combatidas en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.

TERCERO

Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 8 de enero de 2003 a las 10:30 de su mañana.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo del Órgano de Resolución Tributaria del Gobierno de Navarra de 13 de noviembre de 2000 por el que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra liquidación provisional nº 3.226/93 correspondiente al Impuesto de Sociedades, ejercicio cerrado de 1.993.

La parte recurrente alega, esencialmente,(al margen de lo apreciado en el fundamento de derecho tercero de esta misma resolución) la procedencia de la deducción por inversiones con base a la rectificación del error sufrido en la declaración inicial del Impuesto, que fue objeto de rectificación ulterior por la Junta de la Sociedad constituida en fecha 5 de agosto de 1994, que decidió pasar parte de las cantidades destinadas a inversión a la reserva especial que debe constituirse para que proceda la inversión de conformidad con los requisitos exigidos por la Ley Foral 12/1993, de 15 de noviembre, de apoyo a la inversión y a la actividad económica y otras medidas tributarias. Viene en esencia a sostener la recurrente, que dado que se reúnen los requisitos de fondo para la procedencia de la reducción por inversión, la no inclusión en la reserva de las cantidades en la...

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