STSJ Cataluña 74/2013, 30 de Diciembre de 2013

PonenteCARLOS RAMOS RUBIO
ECLIES:TSJCAT:2013:13863
Número de Recurso8/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución74/2013
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sala Civil y Penal

Arbitraje núm. 8/2013

(Anulación de Laudo arbitral)

SENTENCIA NÚM. 74

Presidente :

Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

Magistrados :

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Ilmo. Sr. D. Joan Manel Abril Campoy

En Barcelona, a 30 de diciembre de 2013.

Vista por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados arriba reseñados, la solicitud de nulidad de Laudo arbitral registrada en la Secretaría de la Sala con el número de procedimiento 8/2013, que ha sido incoado a instancia de la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Marta Pradera Rivero, actuando en nombre y representación de la mercantil PASTORA DELGADO PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS, S.L. (en adelante PASTORA DELGADO, S.L.), con el asesoramiento técnico de los Letrados Sres. D. Miguel Galán Guerrero y Dª. Luisa María Castro Rodríguez, frente a la entidad FILMS D'ULTRAMORT, S.L., que ha sido representada por el Procurador Sr. D. Ivo Ranera Cahís y asesorada por el Letrado Sr. D. Jordi Calvo Costa, sobre anulación parcial del Laudo arbitral emitido el 15 de marzo de 2013 por el Árbitro en Derecho Sr. D. Miquel Montañá Mora, designado por el Tribunal Arbitral de Barcelona (Expediente núm. 1695/11), el cual fue protocolizado el mismo día por el Notario de Barcelona Sr. D. Javier García Ruiz en el instrumento núm. 931.

Antecedentes de hecho
Primero

Con fecha 15 de mayo de 2013, se presentó por la Procuradora Sra. Dª. Marta Pradera Rivero, en el nombre y representación PASTORA DELGADO, S.L., una demanda de anulación parcial del Laudo arbitral emitido el 15 de marzo de 2013 por el Árbitro en Derecho Sr. D. Miquel Montañá Mora, designado por el Tribunal Arbitral de Barcelona (TAB), con firma de los Letrados Sra. D. Miguel Galán Guerrero y Dª. Luisa María Castro Rodríguez, señalando como parte demandada a FILMS D'ULTRAMORT, S.L.

Segundo.- Por Decreto de 27 de mayo de 2013, el Sr. Secretario de esta Sala decidió registrar el correspondiente expediente formado a partir de la indicada demanda de anulación, admitirla a trámite, designar Magistrado Ponente conforme al turno previamente establecido y, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 42 de la Ley de Arbitraje (LA), dar traslado a la parte demandada para que pudiera contestarla, y en su caso aportar y/o proponer la práctica de prueba que conviniere a su interés, todo ello en el plazo de veinte días, lo que efectivamente hizo esta en el tiempo conferido, asumiendo su representación el Procurador de los Tribunales Sr. D. Ivo Ranera Cahís y su defensa el Letrado Sr. D. Jordi calvo Costa, tal y como se hizo constar por medio de la correspondiente Diligencia de Ordenación del Secretario del Tribunal.

Tercero. Por Interlocutoria de 22 de Julio de 2013, la Sala dispuso la admisión de todos los medios de prueba documentales propuestos por las partes, ordenando en su consecuencia requerir al TAB para que remitiera copia testimoniada íntegra del expediente arbitral y, atendido que ninguna de ellas había solicitado la celebración de vista, una vez recibida la mencionada copia, lo que sucedió en 11 de octubre de 2013, se dispuso por Providencia del día 21 siguiente señalar el día 9 de diciembre, a las 11,00 horas de su mañana, para la votación y fallo, lo que efectivamente se llevó a cabo en la forma que preceptúa la ley procesal.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala D. Carlos Ramos Rubio, quien expresa el criterio unánime de los integrantes de la misma.

Fundamentos de derecho
Primero

1. El único pronunciamiento del Laudo que combate la demandante y cuya nulidad pretende es el relativo a las costas del arbitraje, que dice así:

"III.- Respecto a las costas:

(i) SE CONDENA a la Instante a pagar un 40 % y a la Instada a pagar un 60 % de las tasas, derechos y provisiones pagadas al TRIBUNAL ARBITRAL DE BARCELONA; que según la comunicación hecha por la Secretaría de dicha Institución ascienden a 29.828,68 Euros, más 1.770 Euros en concepto de gastos de notificaciones y protocolización del laudo, quedando este último importe pendiente de la liquidación definitiva que realice el TRIBUNAL ARBITRAL DE BARCELONA. En particular, se condena a la Instante a abonar 11.931,472 Euros y a la Instada a abonar 17.897,208 Euros, a reserva de la liquidación definitiva. El importe final que resulte de la liquidación definitiva será repartido entre las Partes en la misma proporción.

(ii) SE CONDENA a la Instante a pagar un 40 % de los honorarios de su Abogado y de un 40 % de los honorarios del perito designado por la misma y a la Instada a hacerse cargo de un 60 % de los mencionados honorarios de Abogado y perito. En particular, la Instada deberá pagar a la instante 35.249,8 Euros, correspondientes al 60 % de los honorarios de Abogado y 12.366,58 Euros correspondientes al 60 % de los honorarios de perito.

(iii) SE CONDENA a la Instada a hacerse cargo de los honorarios de su Abogado y perito.

(iv) SE CONDENA a la Instante a pagar un 40 % y a la Instada a pagar un 60 % de los honorarios y gastos del perito designado por el Árbitro, Sr. ORIOL HUGUET GALÍ, cuyo importe ha sido de 10.080 Euros (9.600 Euros de honorarios y 480 Euros de gastos), más un 21 % de IVA. En particular, la Instante deberá pagar 4.878,72 Euros y la Instada deberá pagar 7.318,08 Euros."

Considera la demandante que dicho pronunciamiento no respeta adecuadamente el criterio de " vencimiento proporcional " en las costas del arbitraje que fue libremente convenido por las partes del mismo en virtud de lo previsto en los art. 25.1 y 37.6 LA, según se hizo constar en el Acta de Inicio del Procedimiento Arbitral (12/3/2012) entre otros acuerdos relativos a la tramitación del arbitraje, en la forma siguiente:

"Asimismo se recuerda a las partes que de conformidad con lo acordado por las partes y ratificado por el TAB, las costas del arbitraje se regirán según lo previsto en el PRINCIPIO DE VENCIMIENTO PROPORCIONAL ."

Según la demandante, la infracción de lo convenido por las partes del arbitraje en materia de costas se pone de manifiesto si se tiene en cuenta que:

La suma total de la condena dineraria que fue solicitada por la Instante del arbitraje (FILMS D'ULTRAMORT, S.L.) en su demanda inicial ascendía a 791.782,08 euros, mientras que el Laudo solo condenó a la Instada (PASTORA DELGADO, S.L.) a pagar a aquella unos 16.010,50 euros, es decir, poco más de un 2 % de lo pedido.

La Instada (PASTORA DELGADO, S.L.) se limitó a solicitar la íntegra desestimación de la demanda sin formular reconvención, añadiendo simplemente una petición subsidiaria para que, en caso de condena, se permitiera que su abono se efectuara mediante la entrega de un mayor porcentaje de la película coproducida por ambas partes, en ejecución de lo previsto en la cláusula 5ª del contrato de coproducción, por lo que, en realidad, no formuló ninguna pretensión susceptible de desestimación.

La condena económica finalmente impuesta a la Instada (PASTORA DELGADO, S.L.) se fundó en una liquidación que tiene en cuenta ingresos percibidos con posterioridad a la contestación a la demanda arbitral (una factura cobrada en 2011), dándose por tanto la razón a la Instada " en aquellas cuestiones sustanciales y que reflejan un contenido económico ".

La condena en costas impuesta a la Instada (PASTORA DELGADO, S.L.) fue del 100 % de las suyas propias y del 60 % de las incurridas por la Instante.

El importe total de las costas del arbitraje resultó ser de 191.589,86 euros, de los cuales 143.035,43 euros, es decir, un 74,66 %, le fueron impuestos a la Instada (PASTORA DELGADO, S.L.), mientras que 48.554,43 euros, o sea, un 25,34 %, se le impusieron a la Instante (FILMS D'ULTRAMORT, S.L.).

Considera la demandante que el pronunciamiento sobre las costas el arbitraje hubiera debido:

bien, imponer a la Instante del arbitraje el 97,98 % de las costas comunes y de las causadas a su instancia y un 2,02 % de las incurridas por la Instada, mientras que esta solo debería ser condenada en el resto, lo que se adecuaría perfectamente al criterio matemático de vencimiento, atendido el porcentaje de las pretensiones de la Instante que fueron estimadas y desestimadas y admitiendo que la Instada no formuló ninguna susceptible de desestimación;

bien, imponer a cada una de las partes del arbitraje las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, conforme al criterio legalista surgido del art. 394.2 LEC y teniendo en cuenta que la estimación de las pretensiones de la Instante fue parcial y en ningún caso " sustancial ", y que no se ha apreciado la temeridad de la Instada, la cual -según " ha quedado acreditado en el procedimiento "- mantuvo " reuniones periódicas " con la Instante en relación con la financiación de la película y le entregó con anterioridad a la demanda de arbitraje toda " la documentación soporte de la contabilidad " en base a la cual se elaboraron las dos periciales del arbitraje;

bien,...

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