STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Mayo de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Mayo 2002
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social

Recurso núm. 5915/2001-5ª (C.F.)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano, Presidente, Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela, Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas.

En Madrid, a Catorce de Mayo del Dos Mil Dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen,- EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm 420 En el recurso de Suplicación número 5915/01 interpuesto por TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A., representada por el Letrado D. JOSE EZEQUIEL ORTEGA ALVAREZ, y asimismo interpuesto por SEGURIDAD GALLEGA NOSA TERRA, S.A. (SEGANOSA), representada por el Letrado D. ROBERTO GRANIZO PALOMEQUE contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 21 de Madrid en autos número 270/01, siendo recurridas ambas partes; y D. Pedro Francisco , D. Gabriel , D. Valentín y D. Victor Manuel , representados por el Letrado D. DOROTEO LOPEZ ROYO. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Pedro Francisco , D. Gabriel , D. Valentín y D. Victor Manuel frente a RADIOTELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A. y SEGURIDAD GALLEGA NOSA TERRA, S.A. en reclamación de DERECHOS en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha en los términos que figuran en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Tres demandantes suscribieron el 14 de mayo de 1999, contratos de trabajo y uno el 4

de octubre de dicho año, con la empresa codemandada SENAGOSA calificados todos ellos de duración determinada a tiempo completo y por el que, prestarían sus servicios como Bomberos, con la categoría o nievel del Grupo 8, en el centro de trabajo ubicado en Torre España, Buñuel-Madrid, ambos centro de producción de RTVE, sitos en la C/ O Donnell s/n y en la Avda de Burgos n° 5 de esta, Capital, con jornada semana-1-de-lunes a viernes, con horario de tarde los Sres. Valentín y Pedro Francisco y de mañana los otros dos, percibiendo los salarios mensuales que consignan en sus respectivas demandas de 262.388 pts., 234.406 pts., 121.238 pts., y 262.388 pts que no fueron impugnados de contrario.

SEGUNDO

La empresa SEGURIDAD GALLEGA NOSA TERRA, S.A. tiene su domicilio social en la C/ Rosalía de Castro n° 28 de Vigo, inscrita en el Registro Mercantil, se constituyó el 24 de abril de 1990, en dicha Ciudad, y su objeto social, según los estatutos, consisten en la investigación, adiestramiento, prevención y docencia en el campo de la seguridad integral, marítima, terrestre y aérea, en todas sus versiones industriales y comerciales, desarrollando su actividad con diversas empresas, entidades públicas o privadas de diferentes localidades del país.

TERCERO

Con, fecha 10-5-99, suscribieron en Madrid, TVE, S. A. (Sociedad Estatal Televisión Española, S. A.) y SENAGOSA (Seguridad Gallega Nosa Terra, S. A.) un contrato cuyo objeto se establecía en el párrafo primero de su cláusula primera, y por el que la segunda se comprometía a prestar "DOTACION DE BOMBEROS AUXILIARES DE EMPRESA PARA LOS CENTROS DE PRODUCCION DE TVE DE TORRE ESPAÑA Y BUÑUEL", adjudicado en el expediente 99/279, por un importe de 32.057.355 pts anuales.

CUARTO

En fecha no determinada Don Luis Pablo y Don Domingo , se dirigían por escrito a la dirección de SEGANOSA, asumiendo ser trabajadores de dicha empresa y además su condición de Jefes de Grupo, extremo éste, que se reiteró por escrito de 19-1-01, dirigido al Servicio de Seguridad de Radio Televisión Española.

QUINTO

Por Sentencia de 21-5-01, del Juzgado de lo Social n° 33 de los de Madrid, se estimó la demanda formulada por D. Luis Pablo , declarándose que se encuentra ilegalmente cedido por SEGANOSA a TVE para prestar servicios de bombero, condenando a ambas demandadas a estar y pasar y a TVE, S.A. a integrarlo como fijo de plantilla, categoría oficial de Oficios Bombero nivel 6, y antigüedad 27-10-98.

Resolución que no es firme, por estar pendiente del Recurso de Suplicación interpuesta por una de las empresas codemandadas.

SEXTO

En la plantilla laboral de TVE, S. A. existen cuatro trabajadores de los diecisiete que había que ejercen las funciones de bomberos en otros centros de dicha empresa, como Prado del Rey. Todos utilizan...

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